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¿Se puede volver a ampliar las diligencias preliminares archivadas por fiscalía provincial?

¿Se puede volver a ampliar las diligencias preliminares archivadas por fiscalía provincial?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

martes 15 de agosto 2023

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El Fiscal Superior puede disponer la ampliación de las diligencias preliminares por un plazo adicional, aun cuando estas ya hayan sido previamente ampliadas en la fiscalía provincial, lo que no implica la vulneración del plazo razonable.

A esta conclusión llegó la Corte Suprema en la Casación N° 148-2021-La Libertad en donde sostuvo que al momento de revisar un archivo el Fiscal Superior tiene tres alternativas, dentro de las cuales está disponer se repitan actuaciones deficientes o se realicen diligencias indispensables no cumplidas por el Fiscal provincial.

¿Cuál fue el caso?

La agraviada decidió separarse del acusado afirmando constantes maltratos físicos y psicológicos por parte del citado encausado y presentó una denuncia ante la policía por violencia familiar. Por este hecho, el Quinto Juzgado de Familia de Trujillo emitió la resolución que otorgó medidas de protección.

Con motivo de la referida denuncia se abrió investigación por delito de lesiones leves por violencia familiar, en la cual se realizó una pericia psicológica a la agraviada que concluyó que presentaba indicadores de afectación emocional compatible a los hechos que son materia de investigación.

El acusado, según los cargos, habría incumplido las reglas de conducta impuestas por el Quinto Juzgado de Familia, por lo que la Primera Fiscalía provincial Penal Corporativa de Trujillo instauró diligencias preliminares por la comisión del delito de desobediencia a la autoridad. Ello habría consistido en el envío a la aludida agraviada diversos mensajes por WhatsApp que la afectaron psicológicamente y le impidieron realizar sus actividades cotidianas y laborales con normalidad. De igual manera el aludido encausado cursó mensajes amenazantes a la denunciante Gálvez Cabrera.

¿Cuál fue el trámite procesal?

La Primera Fiscalía provincial corporativa de Trujillo promovió investigación preliminar por el plazo de sesenta días contra el imputado por delito de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado, la cual fue ampliada por sesenta días.

Posteriormente, la Fiscalía declaró no ha lugar a formalizar y continuar la investigación preparatoria. Contra esta disposición la agraviada interpuso recurso de queja. Este recurso fue revisado por la Fiscalía Superior, que la declaró nula y devolvió los actuados a la Fiscalía de origen a fin de que en un plazo no mayor de cuarenta días proceda a realizar diversas diligencias investigativas.

Mediante nueva disposición, la Fiscalía provincial continuó con las diligencias preliminares por un plazo cuarenta días. Contra esta última la defensa del encausado planteó ante el juez el remedio procesal de control de plazos.

No obstante, el Séptimo Juzgado de la Investigación Preparatoria de La Libertad lo declaró infundado, considerando que el artículo 334, numeral 6, del Código Procesal Penal señala que el Fiscal Superior cuenta con tres facultades tras recibir la elevación de actuados, una de las cuales es disponer que “se proceda según corresponda”, del que desprende la posibilidad de ampliar excepcionalmente el plazo de las diligencias preliminares; que el control de plazos formalmente se interpone contra el plazo dispuesto por el Fiscal Provincial, pero en el presente caso el plazo fue dispuesto por el Fiscal Superior. La defensa del encausado interpuso recurso de apelación.

La Primera Sala Penal de la Libertad emitió el auto de vista en donde estimó expuesto por el juez de la investigación preparatoria, agregando que, al declarar la nulidad de la disposición de archivo, el Fiscal Superior también declaró la nulidad del plazo de las diligencias preliminares trascurrido para que se justifique el plazo ordenado; empero, al resultar razonable lo dispuesto por el Ministerio Público, es del caso ratificar la denegatoria del Juez de la Investigación Preparatoria. Contra esta resolución se interpuso recurso de casación.

¿Cuáles fueron los fundamentos de la impugnación?

En el recurso de apelación se cuestionó que la ampliación adicional dispuesta por el Fiscal Superior lo que consistiría en la vulneración del plazo razonable de duración de las diligencias preliminares.

¿Qué consideró la Corte Suprema?

En sede suprema, el tribunal consideró que el plazo de las diligencias preliminares y su control jurisdiccional está expresamente contemplado por el artículo 334, apartado 2, del Código Procesal Penal y que el control del plazo requiere de una solicitud del afectado al fiscal para que le dé término y que la Fiscalía fije un plazo irrazonable en casos complejos.

En el presente caso, la Corte Suprema consideró el Fiscal Superior tiene tres alternativas en los recursos de queja presentados por las partes en las diligencias preliminares: 1) ordenar se formalice la investigación, 2) archivar las actuaciones y 3) proceder según corresponda, lo que puede implicar que se repitan actuaciones deficientes o se realicen diligencias indispensables no cumplidas por el Fiscal provincial. Así las cosas, esta última fue la opción asumida por el Fiscal Superior y que fue cumplida por la Fiscal provincial, quien fijó un plazo suplementario de cuarenta días.

Sin embargo, para el momento en que se revisó el recurso de casación interpuesto, las diligencias preliminares ya habían concluido de modo favorable para el investigado, por lo que no podía emitirse pronunciamiento de fondo.

¿Qué resolvió la Corte Suprema?

La Corte Suprema resolvió declarar sin objeto, por sustracción de materia, resolver el recurso de casación.

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