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Servir: ¿Cómo deberá ser el retorno de los empleados estatales a sus puestos?

Servir: ¿Cómo deberá ser el retorno de los empleados estatales a sus puestos?

Servir estableció las reglas para el retorno de los empleados estatales a sus puestos en modalidad presencial, remota y mixta. Entérate cuáles son en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

lunes 23 de mayo 2022

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El retorno al trabajo presencial será obligatorio para los empleados públicos que recibieron las tres dosis de vacunación contra el Covid-19 y cuyos sus locales institucionales cumplan con las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido por el Ministerio de Salud (Minsa) y el Decreto de Urgencia Nº055-2021.

En caso de no ocurrir alguna de las situaciones señaladas, continuarán efectuando la labor remota o mixta.

Así lo estableció la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) que aprobó como opinión vinculante el Informe Técnico Nº000715-2022-SERVIR-GPGSC respecto a los alcances y la aplicación del Decreto Supremo Nº041-2022-PCM, sobre las condiciones para el retorno al trabajo presencial de los servidores.

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¿Cuáles son las reglas?

El documento precisa que los empleados públicos con factores de riesgo efectuarán trabajo remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio y la evaluación clínica que esté a cargo de los médicos ocupacionales o los que hagan sus veces en las entidades públicas.

Además, el informe detalla que corresponderá al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo vigilar el cumplimiento de las condiciones de salubridad y el aforo máximo establecido por el Minsa y la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº055-2021.

El documento de Servir manifiesta que el Decreto Supremo Nº041-2022-PCM estableció que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº055-2021 y a fin de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas, deberán retornar al trabajo presencial los servidores civiles con la dosis de vacunación completa contra el Covid-19.

Es así que el artículo 4.9 del Decreto Supremo Nº016-2022-PCM determina que toda persona que realice actividad presencial deberá acreditar que recibió las tres dosis de vacunación, siempre que esté habilitada para que se las apliquen, según protocolo vigente. Serán válidas las dosis administradas tanto en el Perú como en el extranjero.

Asimismo, se indica que para los servidores civiles será de aplicación lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº55-2021.

Para el retorno al trabajo presencial o mixto, además de la evaluación del médico ocupacional, se considerará “la necesidad del servicio, cumplir el aforo máximo en los locales institucionales, el que asegure el distanciamiento físico, las condiciones de salubridad e higiene, de acuerdo con las normas emitidas por el Ministerio de Salud; así como realizar el análisis epidemiológico en función del nivel de riesgo vigente en cada provincia”.

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¿Sigue vigente el trabajo remoto?

El trabajo remoto sigue vigente conforme al artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº115-2021, que faculta a las entidades públicas a aplicarlo como mecanismo para la continuación de las labores en entidades y empresas del Estado.

“Sin perjuicio de ello, resulta importante advertir que la intención del Decreto Supremo Nº041-2022-PCM es que el retorno al trabajo presencial sea para todos los servidores civiles, con la finalidad de fortalecer la capacidad de respuesta de los servicios brindados por las entidades públicas”, puntualizó Servir.

Las labores de vigilancia

En el informe de Servir se hace referencia al regreso al trabajo posaislamiento social obligatorio, en cuyo caso serán de aplicación las “Disposiciones básicas para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” y las “Disposiciones para el regreso o reincorporación al trabajo” de la Directiva Nº321-Minsa/DGIESP-2021, la cual fija disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al Covid-19.

Sobre la primera, se consideran siete disposiciones de aplicación obligatoria por el empleador, basadas en criterios técnicos y epidemiológicos.

Estas serán asegurar la ventilación de los centros de trabajo; evaluar la condición de salud del trabajador previo al regreso al centro de labores; acondicionar puntos de lavado o desinfección de manos; sensibilizar sobre la prevención del contagio en el centro de trabajo; ejecutar medidas preventivas de aplicación colectiva; fijar medidas de protección personal; y efectuar la vigilancia de la salud del trabajador en el contexto del Covid-19.

Puede leer el informe de Servir AQUÍ.

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