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RMV: ¿Corresponde el incremento a trabajadores de la actividad privada que prestan servicio en el Estado?

RMV: ¿Corresponde el incremento a trabajadores de la actividad privada que prestan servicio en el Estado?

Ministerio de Economía y Finanzas señala que no es procedente actualizar el monto de la remuneración básica de los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada que prestan servicio en el Estado. La medida restrictiva es regulada en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal. Entérese más a continuación. [Informe Nº 1052-2022-EF/53.04]

Por Redacción Laley.pe

viernes 20 de mayo 2022

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Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que prestan servicio en el Estado no recibirán el incremento en la remuneración mínima vital aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003- 2022-TR.

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¿Por qué no les corresponde el incremento?

La medida restrictiva responde a lo estipulado en el artículo 6 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022.

Este prohíbe a prohíbe a las entidades del sector público el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, beneficios, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza con las mismas características señaladas anteriormente.

Se requiere de una autorización expresa por ley o norma del mismo rango del Gobierno Central que exceptúe dicha prohibición.

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¿Y para los trabajadores sujetos el régimen CAS?

Las entidades de la Administración Pública se encuentran impedidas de modificar el monto de la retribución contenida en un contrato administrativo de servicios vigente de los servidores públicos sujetos al régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057.

Ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 del Reglamento modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM.

Descargue el informe Nº 1052-2022-EF/53.04

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