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Caso Zamir Villaverde: ¿En qué consiste la fase de corroboración en el proceso de colaboración eficaz?

Caso Zamir Villaverde: ¿En qué consiste la fase de corroboración en el proceso de colaboración eficaz?

El empresario Zamir Villaverde declaró, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, que el presidente Pedro Castillo habría cometido fraude electoral en las pasadas elecciones generales. Villaverde buscaría acogerse a un proceso de colaboración eficaz. A propósito del caso, en la presente nota comentaremos en qué consiste la fase de corroboración dentro del proceso especial de colaboración eficaz.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de mayo 2022

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El empresario Zamir Villaverde, quien cumple prisión preventiva en el marco de una investigación por corrupción en el MTC, declaró, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, que el presidente Pedro Castillo habría orquestado, en conjunto con el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un fraude electoral a fin de obtener la presidencia en las pasadas elecciones generales del 2021.

Julio Rodríguez, abogado del empresario, comunicó a medios de prensa que su patrocinado buscaría acogerse a un proceso de colaboración eficaz. “Él podría expresar eventualmente su intención de acogerse a algún tipo de mecanismo de delación premiada, pero previamente a eso tendríamos que coordinarlo y verificar que el señor Villaverde esté en condiciones de hacerlo y definitivamente además que pueda probar lo que dice”, añadió Rodríguez.

¿Qué es un proceso de colaboración eficaz?

La Corte Suprema ha señalado, en la Casación Nº 1673-2017-Nacional, que el proceso de colaboración eficaz es uno “incidental”, en el cual ‘’un procesado o testigo declara sobre algún hecho que releve la comisión de ilícitos penales pertinentes para su esclarecimiento’’.

Asimismo, por dichas declaraciones, el procesado o testigo buscará ser beneficiado con supuestos de rebaja punitiva o de calificación sobre su responsabilidad (si corresponde).

El proceso especial de colaboración eficaz se encuentra contemplado en el Código Procesal Penal (CPP) del 2004, específicamente desde el artículo 472 al artículo 481-A.

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¿Cuáles son las fases?

El Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS, a través del cual se reglamentan las disposiciones del Código Penal relativas al proceso de colaboración eficaz, establece que este consiste en las siguientes fases:

a. Calificación

b. Corroboración

c. Celebración del acuerdo

d. Acuerdo de beneficios y colaboración

e. Control y decisión jurisdiccional

f. Revocación.

¿En qué consiste la fase de corroboración?

Luego de calificada la solicitud del aspirante al colaborador eficaz, el Fiscal, mediante disposición debidamente motivada, da inicio al proceso de colaboración eficaz. Esta segunda fase es la de corroboración.

En esta fase, se dispondrán las diligencias de corroboración de las declaraciones, precisando quien las tendrá a su cargo, conforme a la naturaleza del hecho objeto de delación y la formación de la carpeta fiscal de colaboración eficaz.

¿Qué sujetos participan?

Durante la fase de corroboración intervienen obligatoriamente el Fiscal y el colaborador. Asimismo, cuando el caso lo requiera, el Fiscal dispondrá que las diligencias de corroboración sean actuadas por la Policía Nacional, quien deberá actuar cuidando la reserva del proceso especial. Para dichos efectos, emitirán el Informe Policial respectivo.

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¿Qué son las diligencias de corroboración?

Las diligencias de corroboración son reservadas. Son actos de investigación destinados a corroborar la delación del colaborador, conforme a su naturaleza, se rigen por las formalidades del Código Procesal Penal.

Si para corroborar lo dicho por el colaborador se requiere una medida limitativa de derechos, el Juez Penal competente evaluará su procedencia con proporcionalidad, conforme al estado del proceso. Toda medida que restringe derechos fundamentales deberá ser autorizada por el Juez Penal competente.

Sobre el convenio preparatorio

Es el acuerdo preliminar que pueden suscribir el Fiscal y el colaborador donde se debe precisar:

a. Los hechos objeto de delación

b. Los cargos y procesos objeto de colaboración eficaz

c. La voluntad expresa del colaborador de someterse a la justicia y colaborar, previa información de los alcances del proceso de colaboración eficaz.

d. La forma de entrega de la información

e. Los actos de corroboración de la información entregada

f. Las obligaciones del colaborador en el proceso especial

g. Los beneficios que pretende conseguir a través del proceso especial

h. Otra información pertinente.

Para la firma del convenio preparatorio, se requiere el consenso de ambas partes. El colaborador debe estar asistido por su defensor.

La suscripción del Acuerdo de Beneficios y Colaboración, en los términos del Convenio Preparatorio, exige el cumplimiento de todas sus cláusulas o la mayoría de ellas.

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