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Programan las vacaciones 2020 de jueces y personal auxiliar

Programan las vacaciones 2020 de jueces y personal auxiliar

Los jueces y el personal auxiliar saldrán de vacaciones del sábado 1 de febrero al domingo 1 de marzo de 2020. Conozca cuáles son las medidas adoptadas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia tanto a nivel de la Corte Suprema como en las diversas cortes del país.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de noviembre 2019

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Las vacaciones en el Año Judicial 2020, para jueces y personal auxiliar, se harán efectivas del sábado 1 de febrero al domingo 1 de marzo de 2020. Para ello, se dictarán las medidas complementarias para el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional.

No obstante, los órganos jurisdiccionales pertenecientes a la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; así como los órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del país, programarán el rol de vacaciones de jueces y personal auxiliar teniendo en cuenta los plazos procesales de los expedientes a su cargo y la necesidad del servicio; dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre las acciones adoptadas al respecto.

Asimismo, los jueces y personal auxiliar que no tengan el record laboral exigido, no saldrán de vacaciones y conformarán los órganos jurisdiccionales de emergencia, previa designación del presidente de la corte superior. Los órganos jurisdiccionales de emergencia que recaigan en juzgados mixtos, deben cubrirse en forma prioritaria con los referidos jueces.

Así lo ha dispuesto la Resolución Administrativa Nº 453-2019-CE-PJ, publicada el sábado 23 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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Dicha norma establece que los jueces y personal auxiliar que trabajen del 1 de febrero al 1 de marzo de 2020, harán uso de vacaciones según las necesidades del servicio entre los meses de abril a noviembre del mismo año, previa autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial o del presidente de corte superior, según corresponda; siempre y cuando hayan cumplido el record laboral exigido.

Los jueces y el personal auxiliar que no salieron de vacaciones en el presente año, harán su derecho durante el año 2020; no obstante, de ninguna manera podrán acumular el goce vacacional de los dos periodos en forma consecutiva.

Funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia

La norma establece que durante el mes de vacaciones de jueces y personal auxiliar, funcionarán órganos jurisdiccionales de emergencia que designarán los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, los cuales seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como, además, atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones:

a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones.

b) Civil: Acciones de garantías y medidas cautelares fuera de proceso.

c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viajes de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores; y casos de aplicación del Convenio de La Haya de 1980 “Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores” y la “Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores”.

d) Laboral: Consignaciones laborales; y,

e) Así como, todas aquellas solicitudes que los jueces de acuerdo a su facultad discrecional consideren de urgente atención en materia Contencioso Administrativa, Constitucional y Previsional, u otras peticiones que estimen pertinentes.

Del mismo modo, la norma dispone que deberán funcionar los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia:

A) Corte Suprema:

– La Sala Penal Permanente continuará atendiendo los expedientes a su cargo; así como las instituciones de emergencia que se presenten en las Salas Penales Transitorias.
– Una Mesa de Partes recibirá asuntos correspondientes a las materias Civil, Penal y de Derecho Constitucional y Social. La referida Sala Penal y Mesa de Partes contarán con personal mínimo necesario, para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

– La Sala Penal Especial y el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Los jueces y personal efectivizarán sus vacaciones en forma progresiva en el transcurso del año 2020.

B) Cortes superiores, con la excepción de Lima:

– Las salas y juzgados que los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia designen como órganos de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa; procediéndose a su publicidad.

C) Corte Superior de Lima:

– Las salas y juzgados que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima designe como órganos jurisdiccionales de emergencia, serán determinados mediante resolución administrativa, disponiendo su publicidad; con excepción de las Salas y Juzgados del Subsistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; Salas Penales Liquidadoras, Salas Penales de Apelaciones, Juzgados de la Investigación Preparatoria, Juzgados Penales Unipersonales; y, órganos jurisdiccionales de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.

Ud. puede descargar esta resolución aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Resolución Administrativa N… by La Ley on Scribd

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