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Cómo hacer una sentencia penal (en cuatro pasos), según la Corte Suprema

Cómo hacer una sentencia penal (en cuatro pasos), según la Corte Suprema

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

jueves 23 de marzo 2023

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El juicio jurisdiccional en una sentencia penal es el acto de conocimiento lógico, por el cual el juzgador compone en un razonamiento inferencial la validez del argumento propuesto, así como la acreditación probatoria que lo sostiene. Por ello, es necesario cumplir con etapas y juicios al momento de desarrollar una sentencia penal y, sobre todo, cuando deba valorarse la prueba.

Lo anterior es una conclusión que puede desprenderse de los criterios establecidos por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema cuando analiza qué pasos deben tomarse en cuenta para emitir una sentencia penal conforme lo expuesto en la Casación  973-2022, Ucayali, en donde, además, desarrolla los juicios y principios que deben respetarse.

¿Qué resuelve una sentencia penal?

El diseño dialéctico establecido en el proceso penal impone que tanto la parte acusadora cuanto la parte acusada ejerciten los derechos que les corresponde ofreciendo una hipótesis interpretativa de la norma que consideran debe aplicarse, así como de los datos incorporados como medios o fuente de prueba.

De tal manera que quien ofrece una prueba tiene la obligación de brindar al juez la interpretación, leal y de buena fe, que sobre aquella postula. En contrario, también tiene la obligación y el derecho de contradecir la interpretación que sobre la prueba ofrezca su contraparte.

Es el debate contradictorio, el que ilumina la convicción que sustentará el razonamiento judicial al final del plenario, cuando se anuncie la decisión como juicio jurisdiccional.

¿Cuál es el proceso que debe seguir un juez penal para emitir sentencia?

El juicio jurisdiccional en una sentencia penal es el acto de conocimiento lógico, por el cual el juzgador compone en un razonamiento inferencial la validez del argumento propuesto como causa petendi, así como la acreditación probatoria que lo sostiene. En tal sentido, se advierten cuatro momentos del razonamiento judicial:

Primero: juicio fáctico (o juicio de subsunción)

Este es el acto de conocimiento por el cual se realiza la inclusión de un objeto o de un concepto en la extensión (o en la comprensión) de otro. En el caso penal, la inclusión del hecho incriminado en un tipo penal imputado.

Segundo: Juicio epistemológico (o juicio de control probatorio)

Es el acto de conocimiento por el cual el juez establece los elementos de convicción que acreditan el hecho incriminado o colaboran con el alegato de descargo, admitiendo la posibilidad de que, tras el juicio de falsación o contradicción entre las partes, estos se conviertan en prueba de la convicción judicial.

Tercero: Juicio crítico (o declaración de certeza)

Es el acto de acreditación de los hechos postulados (incriminatorios o de descargo), a partir de los elementos de prueba; para efectuar el juicio de condena se exige en su grado más alto el criterio de verdad del conocimiento (es decir no es suficiente probabilidad o posibilidad, sino que es necesario certeza, más allá de toda duda razonable).

Cuarto: Juicio de proporcionalidad (o individualización de la sanción)

Es el acto de establecer el quantum de la sanción que corresponde en el caso de que se hubiera desencadenado un juicio de condena. Partiendo de la pena conminada, la cual se modula con los agravantes y los atenuantes, de cuyo resultado se tiene con proximidad una pena razonable. Con los matices de sumatoria de penas por incremento del tercio o del sexto de la pena, es una técnica legítima de cuantificación.

 

 

¿Cómo cumplir los momentos del razonamiento judicial?

A fin de cumplir con estos criterios, el juez debe valorar la prueba de modo individual y conjunto. Con relación a la valoración individual, esta tiene que ver con la conducencia de la prueba para apoyar o descartar las hipótesis y pretensiones propuestas en juicio por la Fiscalía o la defensa. Si la prueba respalda la hipótesis se valorará positivamente como apoyo o corroboración; si es lo contrario, se evaluará negativamente como descarte de la pretensión postulada (prueba de lo contrario).

Una vez concluido este primer ejercicio de colocación o ubicación probática (colocando o ubicando cada prueba en el sector “a favor” o “en contra” de la hipótesis del justiciable), el segundo escalón es la formación del juicio de suficiencia probatoria, evaluando integralmente la prueba. Lo óptimo es que las pruebas converjan en el juicio de verdad, para considerar a las hipótesis como suficientes y para sostener el razonamiento judicial que se plasma en la sentencia.

¿Cómo opera el juicio de verdad?

El juicio de verdad es la determinación de que alguna propuesta histórica posee verosimilitud y asidero de certidumbre, es decir, que así ocurrió y no de otro modo. En el proceso se trazan tres tipos de relaciones interconectadas:

a) La verificabilidad: establecimiento de todo aquello que es necesario expresarse como acontecimiento verídico. Ello significa que solo es posible indagar sobre la verdad de un hecho cuando adquiere sentido a través de los principios que lo califican como penalmente relevante (conducta típica, antijurídica y culpable).

b) La verificación: define las condiciones para la acusación o la defensa, donde se tienen en consideración las reglas de exclusión de la prueba prohibida y las de la admisibilidad de la prueba; una vez superadas aquellas, debe examinarse la vocación veritativa, es decir la capacidad que tiene la prueba para causar convicción de verdad en el juzgador.

c) La comprobación: se fijan las reglas bajo las cuales es posible afirmar que resulta probada la historia relatada en el hecho y se relaciona con el estándar de prueba, que debe alcanzarse a partir de la valoración -individual y conjunta- de la prueba para afirmar que determinado hecho está probado y aceptar una hipótesis como verdadera.

¿Cómo se realiza la valoración conjunta?

Siguiendo los postulados de Devis Echandía, la Corte Suprema ha establecido que el principio de integralidad de la prueba, que rige la valoración conjunta de la misma, consiste en que el cúmulo de pruebas del proceso forma una unidad, independientemente de quien las haya aportado a juicio, y como tal debe ser examinada y apreciada por el juez quien deberá cotejarlas entre sí, determinando su concordancia o discordancia a fin de que su convencimiento surja de la verdad que se deriva de las pruebas en su conjunto.

El principio denominado “unidad de la prueba”, en virtud del cual se considera que todas las pruebas del proceso forman una unidad y por consiguiente el juez debe apreciarlas en conjunto, esto es, en forma integral. La razón de ser del mismo es que la evaluación individual o separada de los medios de prueba no es suficiente para establecer la verdad de los hechos y se requiere, además de ella, efectuar la confrontación de tales medios para establecer sus concordancias y divergencias y lograr conclusiones fundadas y claras sobre aquella verdad.

Conclusión de la Corte Suprema

Solo cumpliendo lo anterior la prueba puede ser acogida o descartada o, en su caso, inutilizada para justificar la condena por convicción o la absolución por duda. En consecuencia, admitida una prueba al plenario, no es posible dejar de actuarla, o descartarla simplemente por carecer de algún requisito de configuración.

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