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¿Teoría racionalista o subjetivista? Suprema aplica teorías opuestas al resolver casos penales

¿Teoría racionalista o subjetivista? Suprema aplica teorías opuestas al resolver casos penales

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de abril 2023

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Nuestra Corte Suprema en el ojo de la tormenta. Hace apenas unos días, el abogado Orlando Becerra Suárez identificó dos sentencias emitidas por nuestros jueces supremos que invocaban diferentes teorías para resolver casos penales. 

Por un lado, una sentencia emitida por la Sala Penal Permanente a cargo del juez César San Martín aplicó la teoría racionalista en la Casación 2114-2019, Ayacucho, mientras que la Sala Penal Transitoria defendió la teoría subjetivista o persuasiva aplicada al derecho penal. 

Esto ha preocupado a los penalistas en redes sociales, pues ambas teorías contemplan diferentes estándares para condenar: la teoría racionalistas exige certeza absoluta, mientras que la subjetivista permite que el juez resuelva en virtud a su convicción razonada (probabilidad) sobre la culpabilidad. Aunque esta perspectiva en ocasiones se desdibuje por la retórica, en esencia, es posible explicar las diferencias en los términos planteados. 

Tras identificar esta aparente contradicción, el juez Celis Mendoza Ayma invocó a través de sus redes sociales a que se gestione la convocatoria de un Pleno Jurisdiccional, es decir, una asamblea de jueces supremos para fijar consensos en la aplicación de una u otra teoría: cuál se tendría que aplicar, cuál sería el estándar, entre otras inquietantes preguntas que preocupan a la comunidad jurídica.

En la Casación 2114-2019, Ayacucho se lee lo siguiente: la probabilidad más allá de toda duda razonable propia para una sentencia condenatoria (aunque, en pureza, como explicará Ferrer Beltrán, se trata de descartar toda hipótesis alternativa razonable y afirmar la solidez y completitud de la prueba de cargo.

A propósito de la mención al profesor Jordi Ferrer Beltrán, es importante recordar que uno de sus grandes aportes consiste en la determinación de estándares de la prueba, una fórmula que rubuztece la teoría racionalista y permite controlar los argumentos de un juez para evitar subjetividades. 

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Sin embargo, la Sala Penal Transitoria mediante el Recurso de Nulidad 261-2022, Lima, desarrolló estándares adscritos a la teoría subjetiva al invocar el siguiente renglón: Tanto la duda como la probabilidad o la improbabilidad al ser estados intermedios condicionan la absolución. Solo con la certeza positiva se puede sostener una condena.

En ambas sentencias se contemplan estándares diferenciados, lo que evidencia una problemática que afectaría la predictibilidad jurídica, de acuerdo al abogado Orlando Becerrea Suárez. 

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En opinión del juez Celis Mendoza Ayma, en la judicatura se ha normalizado la tolerancia a la concepción subjetiva o persuasiva intuitiva, es decir, el juez considera que los elementos lo han convencido y con eso es suficiente para condenar. 

Esta normalizado aceptar esa concepcion persuasiva intuitiva: habian elementos que lo habian convencido y listo, esto es propio del common law, del jurado que estriba en la subjetividad. Esta postura se encuentra en retroceso. Por otro lado, la concepcion racional de la prueba parte del hecho de referir que cuando algo está probado no se encuentra en la cabeza del juez sino en los datos de la realidad, se encuentran anclados. El objetivismo exige que esa decisión descanse sobre todo el aservo objetivo.

Sin embargo, rápidamente el magistrado a quien entrevistamos en Laley.pe advirtió que uno de los problemas consiste en que se tienda construir juegos de palabras, es decir, proposiciones retóricas antes que una postura real del caso. 

¿Y el criterio de consciencia del juez? Cuando se le formuló esta interrogate, Celis Mendoza Ayma fue enfático al sostener que se trata de un criterio subjetivo que debería desaparecer, pues el juez debe resolver conforme a la ley, la constitución y la moral pública. Aunque pudiera parecer una mera problemática teorética, este dilema tiene consecuencias determinantes en la resolución de los fallos. 

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