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¿Mujer pierde propiedad si lo adquirió mientras estaba separada y con dinero propio?

¿Mujer pierde propiedad si lo adquirió mientras estaba separada y con dinero propio?

Por Gaceta Civil & Procesal Civil

martes 16 de mayo 2023

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Según una reciente sentencia, recaída en la Casación 4937-2018, La Libertad, la Corte Suprema precisó que según el inciso 3 del artículo 311, interesa a las partes únicamente la afirmación del reconocimiento de una titularidad, sino la presentación de medios probatorios que acrediten la naturaleza del bien como propio. Que en el caso en concreto, la demandante no han acreditado que el inmueble adquirido haya sido con recursos propios y que al haber sido adquirido dentro del matrimonio, a pesar del abandono o sepración de hecho, el bien se reputa como bien de la sociedad conyugal.

Una mujer interpuso demanda con la finalidad de que se declare como bien propio una casa en contra su excónyuge. Precisó que contrajo matrimonio con el demandado el 18 de marzo de 1958 y que el año 1965 éste habría abandonado definitivamente el hogar conyugal y habría iniciado un proceso judicial de divorcio por causal de divorcio por causal de separación de hecho.

La demandante afirmó que años posterior al abandono de su cónyuge implementó negocios y adquirió una propiedad con la ayuda de sus padres y su hijo producto de una primera relación. Que a pesar de que su excónyuge haya firmado la escritura pública del inmueble, esto fue en razón a que seguía casada y era necesaria su participación; sin embargo, que éste no contribuyó nunca económicamente para pagar el préstamo bancario que se realizó para la adquisición de dicha propiedad.

El demandado contestó la demanda y afirmó que quién habría hecho abandono de hogar sería la demandada en 1970, por ello interpuso demanda de divorcio, el cual ya ha sido declarada fundada y fenecida la sociedad de gananciales. En cuanto al inmueble, afirmó que fue él quien gestionó y canceló el préstamo bancario para lo cual acreditó copia de recibos que correspondía a las cuotas mensuales correspondientes.

El juez de primera instancia declaró fundada la demanda debido a que el inmueble habría sido adquirido en el periodo en que las partes se encontraban separados de hecho y que la demandante habría sustentado haber pagado el préstamo hipotecario con dinero propio ya que el demandado no lo podía asumir debido a que tenía un proceso de alimentos y otra familia.

La Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad revocó la sentencia apelada que declaró fundada la demanda y reformándola la declaró infundada. La sala precisó que las partes habrían adquirido el inmueble mientras subsistía el régimen de sociedad de gananciales y que la demandada no ha acreditado con ningún medio probatorio que hubiese adquirido el inmueble con recursos propios y que más bien es el demandando quien sí lo acreditó. Por lo que al seguir como casados el inmueble debe reputarse un bien social y de titularidad de ambos.

La Corte Suprema ratificó el criterio de la sentencia de vista, precisó que la sala revisora expresó como fundamento principal de su decisión que el bien inmueble fue adquirido durante la vigencia del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, razón por la cual es un bien de la sociedad conyugal. En tal sentido, declaró infundado el recurso de casación.

SEXTO: (…) la Sala revisora ha expresado como fundamento principal de su decisión que el bien inmueble antes mencionado, fue adquirido durante la vigencia del régimen patrimonial de sociedad de gananciales, razón por la cual es un bien de la sociedad conyugal; de modo que la valoración que hace la Sala Civil respecto al documento de [página ciento ocho], afirmando que con este medio de prueba se demuestra que el demandado, canceló totalmente el préstamo, y por ende el precio del bien, constituyen apreciaciones que no tienen incidencia respecto a lo argumentado y es sustento esencial de la decisión.

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