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Las asociaciones no inscritas y su regulación en el Código Civil

Las asociaciones no inscritas y su regulación en el Código Civil

Si bien la asociación no inscrita no cuenta con personalidad jurídica, estas son consideradas como sujeto de derecho e incluso se encuentran reguladas por el Código Civil. Entérate más en la siguiente nota.

Por César Veliz

jueves 10 de junio 2021

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El Código Civil reconoce la figura de la asociación no inscrita a través del artículo 124°. Según Aliaga (2009), estas pueden ser definidas como aquella “agrupación de personas (naturales o jurídicas) que actúan conjuntamente con fines no lucrativos, pero que no han cumplido con la ‘formalidad’ de su inscripción registral”[1]. Su reconocimiento se deriva del derecho de asociación establecido por la Constitución Política del Perú. Dicho artículo no especifica que para ejercer el derecho sea necesario contar con la inscripción registral.

Por tal motivo, y remitiéndose a la teoría tridimensional de las asociaciones, podemos afirmar que la asociación no inscrita cumple con la dimensión sociológica-existencial y la dimensión axiológica, mas no posee una dimensión formal. Es decir, si bien la asociación cuenta con los elementos de la conducta humana intersubjetiva y está enfocada a la búsqueda de valores jurídicos, a este tipo de asociación le falta el elemento de la inscripción en el registro correspondiente.

Falta de personalidad jurídica

Este elemento faltante es el que caracteriza a este tipo de asociaciones, y es el elemento del cual se deriva su falta de personalidad jurídica, ya que, como se menciona en el artículo 77° del Código Civil, “la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el registro respectivo, salvo disposición distinta de la ley”.

En ese sentido, si bien no se considera a la asociación no inscrita como una persona jurídica, esta si es reconocida como sujeto de derecho, desde el momento en que se haya manifestado la voluntad constitutiva de los fundadores de crear una organización de personas.

Ahora bien, como explica Sessarego (2001) el sujeto de derecho “es un ente al cual se le imputan situaciones jurídicas subjetivas, es decir, derechos y deberes”.[2] En este sentido, si bien la asociación no inscrita no posee personalidad jurídica, si tiene la capacidad para ser titular de derechos y deberes, para relacionarse con terceros, con sus propios integrantes, u otros interesados. La única diferencia con la asociación inscrita es que los derechos y deberes que recaigan sobre este tipo de asociación recaerá sobre la pluralidad de sus miembros, no sobre una sola persona (la persona jurídica).

Funcionamiento de la Asociación

Según el artículo 124 del Código Civil, “el ordenamiento interno y la administración de la asociación que no se haya constituido mediante escritura pública inscrita, se regula por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los Artículos 80º a 98º, en lo que sean pertinentes”.

En este sentido, la asociación no inscrita se rige principalmente por los acuerdos de sus miembros, su estatuto, y las normas que le sean aplicables del Código Civil. Asimismo, según el artículo 92, los miembros de la asociación cuentan con el derecho a impugnar los acuerdos que consideren ilegales.

Por otro lado, respecto a la representación de la entidad en algún proceso penal, el último párrafo del artículo 124 establece que la asociación no inscrita será representada por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces. De esta manera, se busca garantizar su derecho, como sujeto de derecho, a poder ejercer o reclamar sus derechos ante los órganos jurisdiccionales.

El fondo común y la responsabilidad solidaria

Debido a su condición particular, y para poder proteger a aquellos terceros que se relacionen con la asociación no inscrita, el legislador creó una serie de mecanismos que buscan dotar de cierta protección a las relaciones con terceros que realice la asociación no inscrita.

El primer mecanismo contemplado es el del fondo común. En este sentido, el artículo 125 del Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 125º.- Los aportes y las cuotas de los asociados, así como los bienes que adquiera la asociación, constituyen su fondo común. Mientras está vigente la asociación no se puede pedir la división y partición de dicho fondo, ni el reembolso de las aportaciones de los asociados.

Dicha medida se deriva del hecho de que las asociaciones no inscritas, al igual que cualquier otra persona jurídica, necesita contar con un patrimonio establecido que le sirva como base para la realización de sus fines. Cabe destacar que dicho fondo común es propiedad de todos los integrantes de esta asociación; no obstante, ninguno de estos puede disponer unilateralmente de este fondo ni es propietario de una parte alícuota (Aliaga, 2009).  Asimismo, además de servir como fondo para la realización de los fines de la asociación, también funciona como garantía para responder las obligaciones que la asociación establezca con terceros, según el artículo 126 del Código Civil.

Adicionalmente, el mencionado artículo 126 también establece la responsabilidad solidaria de quienes actúen en nombre de la asociación, posean estos la calidad de representantes o no. Dicha medida encuentra su justificación en la necesidad de proteger a aquellos terceros que se relacionen con la asociación no inscrita, pues de no existir la responsabilidad solidaria, el cumplimiento de las obligaciones de esta asociación carecería de garantías suficientes.

Así, del análisis de dicho artículo se puede deducir que la ratio legis de dicha medida “es la de inducir a la regulación de este tipo especial de sujeto de derecho para que se regularice en una persona colectiva, debido a que es más conveniente para sus integrante” (Espinoza como se cita en Aliaga, 2009).


[1] Aliaga. L. A. (2009). Las asociaciones: análisis doctrinal, legislativo y jurisprudencial. Gaceta Jurídica.

[2] Sessarego, C. F. (2001). ¿Qué es ser «persona» para el Derecho?. Derecho PUCP, (54), 289-333. Recuperado de http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/download/6525/6605

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