Sábado 04 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Información contenida en correos de funcionarios estatales es de acceso público

Información contenida en correos de funcionarios estatales es de acceso público

Se modificó el Reglamento de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la información pública. Entre otras cosas, se dispone que es pública la información contenida en correos electrónicos de los trabajadores del Estado [Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS].

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de noviembre 2018

Loading

[Img #22550]

La información contenida en correos electrónicos de los funcionarios y servidores públicos es de acceso público, siempre que se trate de información institucional de naturaleza pública. El pedido de información debe ponerse en conocimiento del funcionario o servidor público titular del correo electrónico, quien deberá proporcionar la información solicitada.

No obstante, se precisa que no será de acceso público la información contenida en correos electrónicos que tengan carácter de secreta, reservada y confidencial, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del TUO de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Así lo dispone el artículo 16-A del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que ha sido incorporado mediante la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo Nº 011-2018-JUS, publicado el 14 de noviembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Interpretación vinculante: ¿Se puede acceder a los correos electrónicos y mensajes de Whatsapp de los funcionarios públicos?

Dicha norma también ha adicionado el artículo 16-B del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de establecer que el procedimiento de apelación tiene por finalidad que el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública conozca y resuelva, en última instancia, las impugnaciones presentadas contra las denegatorias de las entidades obligadas a entregar información. El referido tribunal deberá resolver los recursos de apelación dentro del plazo de 10 días hábiles, a partir de su admisibilidad.

Por otro lado, también se han modificado los artículos 10, 11, 12, 14 y 15 del Decreto Supremo N° 019-2017-JUS, Reglamento del decreto legislativo que creó la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Así, se han adicionado los artículos 10-A, 10-B, 10-C, 10-D y 10-E, que ahora regulan las funciones del presidente del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los deberes, derechos y prohibiciones de los vocales del tribunal; las funciones de los vocales; y la secretaría récnica del tribunal, respectivamente.

VEA TAMBIÉN: TC: ¿Puede cambiarse el estado civil de «casado» a «soltero» mediante un hábeas data?

En relación a las etapas y reglas generales del concurso público para la designación de los vocales del Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contemplado en el artículo 12, se ha incluido una etapa para presentar tachas, de tal manera que ahora son cuatro: 1) convoctoria, 2) evaluación, 3) tachas y 4) selección.

Aunado a ello, el nuevo texto del artículo 14, sobre causales de abstención, establece ciertas reglas que los vocales de las salas del referido Tribunal deben considerar en el trámite y resolución de la abstención.

Igualmente, se han incorporado los artículos 16, 17, 18, 19 y 20 al citado reglamento. Entre ellos, destaca el artículo 19, que prevé la implementación progresiva del sistema de información para el procedimiento administrativo electrónico en segunda instancia del Tribunal.

Ud. puede descargar la norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.011-2018-JUS by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS