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URGENTE:  Aníbal Torres presenta cuestión de confianza sobre proyecto de ley que define los alcances de dicha figura

URGENTE: Aníbal Torres presenta cuestión de confianza sobre proyecto de ley que define los alcances de dicha figura

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de noviembre 2022

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El primer ministro, Aníbal Torres, presentó ante el presidente del Congreso una cuestión de confianza para que se debata el proyecto de ley de reforma constitucional que define los alcances sobre la cuestión de confianza.

En la misiva se lee que Aníbal Torres solicita al presidente del Congreso se convoque al gabinete ministerial a participar del próximo Pleno “a fin de plantear una cuestión de confianza”. El documento de apenas dos carillas menciona la crisis política ocasionada por la relación entre el Ejecutivo y Legislativo y la presentación de proyectos de ley “que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y 133 de la Carta Magna”.

Este fue presentado a inicios de abril de este año “y a la fecha no cuenta con dictamen de la comisión correspondiente”. Es decir, la cuestión de confianza se planteó por la demora del Congreso, a pesar de que la Constitución le otorga un carácter prioritario a las iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo.

“Esta iniciativa (…) es neurálgica a fin de generar condiciones objetivas que nos permitan entrar a debatir temas de fondo”, se indica en el texto firmado por Aníbal Torres.

Es importante recordar que a inicios de este año, la anterior composición del Tribunal Constitucional (TC) comunicó, a través de una nota de prensa, que el Pleno del TC realizó la votación sobre la demanda de inconstitucionalidad iniciado por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31355, “Ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el artículo 133 de la Constitución Política del Perú”.

Al no haberse alcanzado los cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la ley impugnada, la referida demanda fue declarada infundada. Ello, conforme a lo previsto en el artículo 107 del nuevo Código Procesal Constitucional y en el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

En concreto, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la Ley 31355 que interpreta la cuestión de confianza regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución.

¿Qué establece la Ley 31355?

En la referida ley, el Congreso de la República establece una interpretación de la figura jurídica de la cuestión de confianza, regulada en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política. Así, señala que el artículo único de la Ley 31355 señala:

 

La facultad que tiene un ministro y la del presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo, de plantear una cuestión de confianza conforme al último párrafo del artículo 132 y al artículo 133 de la Constitución Política del Perú, está referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las relativas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos.

Asimismo, la primera disposición complementaria establece que:

 

La cuestión de confianza es aprobada o rehusada luego de concluido el debate y luego de realizada la votación conforme al Reglamento del Congreso. El resultado de la votación es comunicado expresamente al Poder Ejecutivo, mediante oficio, para que surta efecto. Solo el Congreso de la República puede interpretar el sentido de su decisión.

¿Cómo fue la votación?

El magistrado Espinosa-Saldaña Barrera (ponente), votó por declarar fundada la demanda.

La magistrada Ledesma Narváez, votó por declarar fundada la demanda, con fundamento de voto.

El magistrado Blume Fortini, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.

El magistrado Miranda Canales, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.

El magistrado Sardón de Taboada, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.

El magistrado Ferrero Costa, emitió voto singular por declarar infundada la demanda.

Los votos indicados se publicarán en el portal web institucional del Tribunal Constitucional y serán notificados en su oportunidad.

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