Viernes 26 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

¿Cuándo la emisión de informes legales no constituye delito? (relevancia de las conductas neutrales del abogado)

¿Cuándo la emisión de informes legales no constituye delito? (relevancia de las conductas neutrales del abogado)

Por Redacción Laley.pe

martes 28 de febrero 2023

Loading

Cuando se emite un informe legal en el ámbito de lo estrictamente profesional, cumpliendo los requisitos de su prestación profesional, se podrá considerar como conducta neutral. Por lo tanto, no podría constituir delito de cooperación con alguno.

Al respecto, la Corte Suprema señalo que las conductas neutrales son aquellas en las que de algún modo puede identificarse un efecto favorecedor en términos causales al autor del delito mediante conductas estándar, estereotipadas o ejecutadas conforme a un rol o posición social o profesional.

Esta fue la conclusión a la que llego la Corte Suprema en la Casación N° 526-2022-Corte Suprema, en donde además sostuvo que un acto neutral no puede generar responsabilidad penal porque no permite superar objetivamente el nivel mínimo de relevancia para que la conducta adquiera significado delictivo como una conducta de participación.

¿Cuáles fueron los hechos imputados?

El Ministerio Público imputó al investigado Juan Monroy Gálvez, en su calidad de abogado del Estudio de Monroy Abogados, ser cómplice primario del delito de colusión agravada en agravio del Estado, bajo el cargo de haber defraudado al Estado al concertarse con los representantes de la empresa “Odebrecht y Asociados” y con funcionarios públicos para favorecerla en el proceso de concesión del Proyecto Corredor Vial Interoceánica Perú – Brasil IIRSA – SUR, tramo dos y tres, ocasionando perjuicio patrimonial al Estado.

La Fiscalía indicó que el investigado emitió un informe legal, de fecha 4 de agosto de 2005, que permitió que la consorciada Consorcio Urcos – Inambari y Consorcio Inambari – Iñapari firmen el contrato de concesión, ocasionando con ello un perjuicio al Estado.

Sostuvo que con el referido informe y con la opinión a la que arribó el Comité de Proinversión y el Consejo Directivo de Proinversión, se señaló que el oficio de la Contraloría era inocuo respecto a la regularidad del concurso llevado a cabo por Proinversión, lo que permitió levantar la suspensión de la firma del contrato. A partir de ello se habría materializado el pacto colusorio al que se arribó con la empresa Odebrecht, quien formaba parte del concesionario.

Asimismo, la Fiscalía señaló que los informes legales de fecha 23 de agosto, 8 y 12 de setiembre de 2005 imposibilitaron un control posterior a las consorciadas que lograron la adjudicación.

El Comité de Proinversión, en los proyectos de infraestructura y servicios públicos, hizo suyo esa opinión legal y consideró que las consorciadas no se encontraban impedidas de contratar con el Estado y, por el contrario, debía procederse a la suscripción de los contratos, opinión discordante con lo señalado por la Contraloría General de la República, que hizo de conocimiento que las empresas consorciadas tenían procesos con el Estado y que, por ello, no debían suscribir los contratos.

En este sentido, estimó la Fiscalía que se coadyuvó a la materialización del pacto colusorio.

¿Qué es una conducta neutral?

Se entiende por conductas neutrales aquellas en las que de algún modo puede identificarse un efecto favorecedor en términos causales al autor del delito mediante conductas estándar, estereotipadas o ejecutadas conforme a un rol o posición social o profesional, cuyo tratamiento de restricción de la punibilidad se produce en el nivel de la tipicidad.

Al respecto, el Tribunal Supremo Español ha sostenido que un acto neutral es uno realizado ordinariamente en el marco de actuaciones legales, pero que luego pueden ser derivados al campo delictivo; no son actos típicos de ningún delito.

Un tal acto solo puede constituir una acción de participación, de relevancia punitiva, cuando se realiza una acción que favorezca el hecho principal en el que el autor exteriorice un fin delictivo manifiesto, o que revele una relación de sentido delictivo, o que supere los límites del papel social del cooperante, de tal forma que ya no pueda ser consideradas como profesionalmente adecuada, o que se adapte al plan delictivo del autor, o que implique un incremento del riesgo, etcétera.

Suscríbete a nuestra revista Gaceta Penal & Procesal Penal y aprende derecho con los mejores. Clic en la imagen:  

[Img #35100]

¿Cómo se distingue un acto neutral de un acto de cooperación?

Desde la perspectiva objetiva para distinguir un acto neutral de un acto de cooperación, especialmente en los casos en los que la aparición de los actos, aparentemente neutrales, debe analizarse si estos tienen lugar en un marco de conducta del tercero en el que ya se ha puesto de relieve la finalidad delictiva.

Dentro de estos aspectos objetivos se encuentra no solo la conducta del sujeto, aisladamente considerada, sino también el marco (o contexto) en el que se desarrolla.

A ello se añade el conocimiento que el sujeto tenga de dicho marco, pues no cabe disociar absolutamente aquellos aspectos objetivos de los elementos subjetivos relativos al conocimiento de que, con la conducta que se ejecuta, que es externamente similar a otras adecuadas socialmente por la profesión o actividad habitual de su autor, se coopera a la acción delictiva de un tercero.

¿Cuáles son los efectos de una conducta neutral?

El acto neutral no puede generar en ningún caso responsabilidad penal porque no permite superar objetivamente el nivel mínimo de relevancia para que la conducta adquiera significado delictivo como una conducta de participación.

Son actos socialmente adecuados al no representar un peligro socialmente inadecuado de realización del tipo delictivo –es decir, peligro jurídicamente desaprobado, de suerte que la relación causal de la conducta con el resultado no es suficiente para la realización del tipo, pues es preciso que el autor haya actuado por encima del límite del riesgo permitido–, cuyo fundamento está en la protección del ámbito general de libertad que garantiza la Constitución.

¿Cómo se valoró el informe legal del imputado?

La Corte Suprema analizó los hechos atribuidos al investigado Monroy Gálvez señalando lo siguiente:

 

a)  Actuó conforme a su rol de consultor jurídico y

b) Se limitó a responder sobre lo que se planteó, sin siquiera formular recomendaciones no solicitadas.

Por esto, resultaba irrelevante que su opinión jurídica no coincidiera con la posición asumida por la Contraloría General de la República.

Asimismo, según los hechos imputados, se pidió al investigado varios informes legales en momentos determinados, siendo él ajeno a la organización y actividades de Proinversión y, en lo puntual, al concurso o licitación que dicha institución ya había llevado a cabo, así como al atribuido pacto colusorio de varios funcionarios públicos con la firma Odebrecht.

Asimismo, el motivo de la consulta fue pronunciarse acerca de si la prohibición legal resaltada por la Contraloría General de la República era procedente desde el Derecho Procesal Civil, lo que no es un hecho, sino una valoración negativa de los propios dictámenes jurídicos.

Así las cosas, el abogado Monroy Gálvez no tenía posición de garantía alguna y su prestación profesional no contenía un riesgo especial de continuación delictiva.

Se desempeñó en el ámbito de lo estrictamente profesional y los informes legales se emitieron en ese marco, cumpliendo los requisitos de su prestación profesional, tanto más si su análisis jurídico no comprendió lo ocurrido en el curso de la licitación ni de la buena pro.

En tal sentido, el investigado no era garante de evitar la realización conductas delictivas de sus clientes ya que no estaba vinculado a lo que ellos hicieron, con anterioridad o con posterioridad a su emisión; ni hubo un reparto de trabajo que le produjo una vinculación con los autores.

La emisión de un informe legal, que dio pie a que Proinversión suscriba el contrato cuestionado, no es suficiente para constituir un acto de complicidad, por muy útil que ello le resulte al autor.

Finalmente, la Corte Suprema sostuvo que quedó claro que el investigado Monroy Gálvez se limitó a cumplir los requisitos de la prestación profesional que se le solicitó y que no estaba prohibida.

Esta prestación profesional no estaba condicionada al previo pacto delictivo ni a lo que luego se haría con el informe legal que emitió.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS