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Programa de recompensas: ¿Cómo debe estar sustentada la publicación que se realice?

Programa de recompensas: ¿Cómo debe estar sustentada la publicación que se realice?

Tribunal Constitucional señaló que la publicación que se realice del programa de recompensas debe estar sustentada en un mandato judicial que ordene la detención y la captura del imputado. Los detalles en la siguiente nota. [STC Expediente Nº04551-2018-PA/TC]

Por Redacción Laley.pe

viernes 10 de junio 2022

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En lo sucesivo, la publicación en los portales web referidos a programas de recompensas se debe encontrar sustentada en un mandato judicial que establezca la limitación del derecho a la libertad del imputado, caso contrario no deberá publicarse su información en tanto no se ha desvanecido la presunción de inocencia.

Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional mediante la STC recaída en el Expediente Nº04551-2018-PA/TC.

¿Cuál fue el caso?

Se interpuso recurso de casación por parte de un hombre que alega haber sido equivocadamente incluido en la lista de lo más buscados y, por tanto, figurar en el programa de recompensas

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Sobre la presunción de inocencia

A nivel infraconstitucional, el Código Procesal Penal, en el artículo II de su Título Preliminar señala lo siguiente:

“Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y que se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada. Para estos efectos, se requiere de una suficiente actividad probatoria de cargo, obtenida y actuada con las debidas garantías procesales”.

Asimismo, nada impide que se creen mecanismos que ayuden a combatir la delincuencia y faciliten el cumplimiento de las resoluciones judiciales que establezcan limitaciones a la libertad. En ese marco, los beneficios de recompensas que promuevan y logren la captura de estas personas son, en principio, mecanismos legítimos que coadyuvan al mejor cumplimiento de funciones de la autoridad estatal.

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¿Cómo debe ser el procedimiento?

El Decreto Supremo Nº011-2016-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo Nº1180, establece el procedimiento que debe seguir la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la criminalidad:

22.1. La Policía Nacional del Perú propone a la Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad un listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad.

22.2. La Comisión Evaluadora de Recompensas contra la Criminalidad evalúa y decide la procedencia o no del ofrecimiento de recompensa de los miembros propuestos, de conformidad con el Anexo N° 2.

22.3. Con la aprobación del listado de los miembros más buscados de las organizaciones criminales y de alta lesividad, la Comisión autoriza a la Policía Nacional del Perú y a las Fuerzas Armadas a publicarlo en sus correspondientes portales institucionales; asimismo la publicación se realiza en los portales de los Gobiernos Locales y Regionales, del Estado Peruano y, de ser necesario, en otros medios de comunicación.

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Precisamente, estas disposiciones normativas son aquellas que permiten la búsqueda y captura de aquellas personas requeridas por la justicia. En ese sentido, para coadyuvar a la protección del derecho a la presunción de inocencia, la publicación que se realice en todos los portales, como https://www.recompensas.pe deberá estar sustentada en un mandato judicial que ordene la detención y captura del imputado.

Una posición distinta, contribuiría a la afectación de la presunción de inocencia, con el consecuente menoscabo a otros derechos fundamentales.

Lea la sentencia completa AQUÍ.

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