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Suprema anula resolución del Indecopi por no motivar el valor en UIT de la multa impuesta

Suprema anula resolución del Indecopi por no motivar el valor en UIT de la multa impuesta

El caso fue resuelto en la Casación 118-2022, Lima.

Por Redacción Laley.pe

martes 19 de diciembre 2023

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La Corte Suprema anuló una multa, porque el Indecopi no motivó correctamente su valor en UIT. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema analizó el caso en la Casación 118-2022, Lima.

La corte indicó que no es suficiente precisar los criterios de graduación para una multa, sino que también se debe especificar cómo los criterios invocados determinaron la multa impuesta para el caso.

Los hechos

Un consumidor visitó una corporación, para que convirtiera su auto de gasolina a gas licuado de petróleo (GLP). Seis días después de la conversión, el vehículo del consumidor se incendió. La corporación fue denunciada por infringir el deber de idoneidad, regulado en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Artículo 19.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la
autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

El Indecopi resolvió de la siguiente manera:

  • Primera instancia: multa de 2 UIT para la corporación. Hubo apelación.
  • Segunda instancia: anula la resolución porque no se incluyó en el procedimiento a la certificadora de GLP que trabajaba con la corporación. El caso retorna a primera instancia.
  • Primera instancia: multa de 2 UIT para la corporación y la certificadora GLP. Ordena que el consumidor reciba la devolución de S/3 000 por el servicio de conversión a GLP y $10 000 por el vehículo incendiado. La corporación apeló.
  • Segunda instancia: anula la resolución por falta de motivación. En vía de integración, multa con 5 UIT a la corporación y con 2 UIT a la certificadora GLP. También ordena la devolución de S/3 000 por el servicio de conversión a GLP y $10 000 por el vehículo incendiado.

La corporación interpuso una demanda contenciosa administrativa con el objetivo de que se anulara la resolución del Indecopi y que la multa de 5 UIT quedara sin efecto.

La multa de 5 UIT es desproporcionada, pues la certificadora GLP fue la verdadera responsable y solo fue multada con 2 UIT. Es injusto que me obliguen a devolver el precio de la conversión y del vehículo, porque ese gasto ocasionará la quiebra de mi pequeña empresa, alegó.

Yo invertí en certificación de mis servicios para que las empresas certificadoras brindaran la idoneidad del servicio y asumieran la responsabilidad total de las conversiones que realizaban. Por lo tanto, la certificadora GLP es la verdadera responsable, insistió.

Primera instancia del PJ: a favor del Indecopi

Un juzgado analizó el caso. Determinó que el Indecopi no vulneró los principios de razonabilidad o motivación al sancionar.

La multa de 5 UIT fue coherente con el incumplimiento del deber de idoneidad, pues se encuentra en el rango permitido por la norma para las sanciones en materia de protección al consumidor, sentenció.

Segunda instancia del PJ: a favor de la corporación

Una sala revocó la sentencia del juzgado solo en el extremo de la graduación de la multa. Ordenó que el Indecopi resolviera nuevamente el caso e impusiera una nueva multa, pues no motivó su resolución.

El Indecopi solo precisó los criterios que le permitieron concluir la multa de 5 UIT, sin embargo, no especificó cómo los criterios invocados determinaron la multa impuesta para el caso, sentenció la sala.

Recurso de casación interpuesto por el Indecopi

El Indecopi presentó un recurso de casación. Alegó que la sala no motivó correctamente su sentencia, es decir, cometió una infracción normativa del artículo 139, numeral 5, de la Constitución Política.

La sala sostuvo que no motivé correctamente mi resolución, pero no especificó las razones que le permiten concluir que mis criterios no fueron suficientes para graduar la multa. Por lo tanto, la sala no motivó correctamente su sentencia, alegó el Indecopi.

Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia

Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

(…)

5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan.

El Indecopi también aseguró que su potestad sancionadora tiene facultad discrecional. Es decir, tiene facultad para sancionar las infracciones de acuerdo a sus propias decisiones. Por lo tanto, la sala debía considerar que la multa estaba debidamente graduada, pese a que no se especificó de qué manera los criterios influyeron en la graduación de la multa.

Sentencia de la Corte Suprema: a favor de la corporación

La Corte Suprema analizó la resolución del Indecopi que multó con 5 UIT a la corporación. En esa línea, advirtió que el Indecopi expuso los criterios que se deben considerar en la graduación de una multa, sin embargo, nunca especificó cómo esos criterios influyeron en el monto total de la multa impuesta a la corporación.

En consecuencia, señaló que la conclusión de la sala no fue arbitraria o carente de sustento, sino que se basó en pruebas: la última resolución del Indecopi no estuvo correctamente motivada.

En su resolución, el Indecopi desarrolló el criterio «efectos generados en el consumidor» para justificar la multa de 5 UIT. Sostuvo que el caso generó efectos negativos, pues el consumidor podría considerar que el sector de instalación GLP incurre en conductas infractoras.

En esa línea, la Corte Suprema cuestionó cómo el Indecopi sustentó ese criterio. Es inadmisible sustentar un criterio de graduación, que determinará la aprobación de una sanción económica (afectación objetiva), con argumentos hipotéticos, indicó.

A renglón seguido, la Corte Suprema reconoció que el Indecopi tenía potestad discrecional para imponer sanciones. Sin embargo, aclaró que la potestad no es absoluta y se aplica solo en determinados supuestos. Por ejemplo, cuando se le permite decidir entre dos o más alternativas o cuando tiene un margen legal para decidir.

En esa línea, la Corte Suprema señaló que no puede confundirse «potestad discrecional de la administración» con libertad para tomar decisiones a voluntad de la administración. Las decisiones deben ser proporcionales, razonables y motivadas.

Así, la Corte Suprema determinó que la sala nunca vulneró el principio al debido proceso, pues su sentencia estuvo motivada correctamente. Las conclusiones de la sala se deducen de acuerdo a premisas verdaderas, sentenció. En consecuencia, el recurso de casación fue declarado infundado.

«El pronunciamiento de la Corte Suprema es crucial»

El abogado Rolando García, socio en Edam abogados, resaltó la importancia de la casación en su cuenta de LinkedIn. Además, advirtió que las autoridades administrativas no acostumbran a motivar sus sanciones.

Este pronunciamiento es crucial, ya que en la práctica las autoridades administrativas no suelen motivar la determinación de la sanción-multa. Un ejemplo de esto es el caso de la Autoridad Nacional del Agua, donde no existe una metodología de cálculo de multas y en algunos casos se imponen sanciones sin ninguna motivación, entre otras entidades. Por esta razón, aplaudimos este pronunciamiento de la Corte Suprema.

Rolando García en su cuenta de LinkedIn.

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