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Reconocen diversos derechos a trabajadoras del hogar: descanso por maternidad, CTS, gratificaciones y negociación colectiva

Reconocen diversos derechos a trabajadoras del hogar: descanso por maternidad, CTS, gratificaciones y negociación colectiva

Ley de las Trabajadoras del Hogar y su Reglamento establecen, entre otras cosas, una jornada laboral de ocho horas diarias, un sueldo no menor de S/ 930, CTS, gratificaciones, descanso por maternidad, entre otros. Entérate qué otros beneficios laborales se otorgaron para esta rubro.

Por Por Roy Irribarren

martes 8 de septiembre 2020

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En el marco del Pleno Mujer, el Congreso aprobó el pasado sábado 5 de setiembre la Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (LEY N° 31047), la cual tiene como finalidad regular la situación laboral de las personas que realizan labores domésticas. Cabe señalar que dicho sector estaría compuesto por más de 496 mil personas, de las cuales el 95 % son mujeres. Del mismo modo, la ley busca erradicar los actos discriminatorios y tratos vejatorios contra las personas que realizan el trabajo doméstico. Por ello, se entenderá como discriminación la imposición de uso de uniformes, delantales u otra vestimenta similar en espacios públicos.

Con esta nueva ley, aún pendiente de promulgación, se estaría equiparando las labores de las trabajadoras del hogar al régimen de actividad privada.

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Ahora bien, la mayoría de beneficios recogidos en el texto legislativo ya se encontraban establecidos en el Convenio 189 de la OIT, que nuestro país ratificara en el 2018 y que disponía que las trabajadoras del hogar cuenten con un salario no menor a la remuneración mínima vital, jornadas laborales de 8 horas diarias y vacaciones. Sin embargo, estos beneficios quedaron en suspenso hasta que el Perú adecúe el convenio con su normativa interna, lo cual ahora se ha dado mediante la ley aprobada por el Congreso.

Por su parte, el especialista en Derecho Laboral, Cesar Puntriano, considera que la ley aprobada extendió beneficios que el convenio no recogía. Este convenio «reconoce el derecho a la remuneración mínima, así como la obligación del Estado de asegurar la igualdad de trato en relación a las horas de trabajo, sobretiempo, periodos de descanso y vacaciones de los trabajadores del hogar. Si bien la ley aprobada por el Congreso cumple con ello, la decisión de equiparar las gratificaciones y CTS no se ampara en el mencionado convenio», sostuvo Cesar Puntriano, socio en el Estudio Muñiz.

Asimismo, considera que añadir beneficios como CTS y gratificaciones no fueron pertinentes, más aún en el contexto en el que nos encontramos. «Si se va a incrementar el costo laboral del empleador del hogar debió considerarse que ese empleador-trabajador seguramente ha visto reducidos sus ingresos por la crisis en la que nos encontramos. Los legisladores debieron esperar a que la situación económica mejore para introducir los cambios a la normativa sobre trabajo doméstico, o en todo caso, aplicar en estricto lo señalado en el Convenio 189 y no ir más allá. Lamentablemente la medida va a generar despidos e informalidad laboral», indicó el laboralista Puntriano para LaLey.pe

¿Qué beneficios laborales otorgará esta nueva Ley a las trabajadoras del hogar?

La relación que exista entre el o la trabajadora del hogar con su empleador deberá estar reconocida en un contrato laboral celebrado por escrito, el cual debe registrarse en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a los 3 días siguientes de su celebración. Asimismo, dicho contrato se suscribiría en un plazo indeterminado.

Cabe resaltar que, la labor doméstica solo podrá ser brindada por mayores de edad, con lo que se estaría erradicando aquellas situaciones en las cuales niñas y niños solían ofrecer estos servicios informalmente.

En cuanto a las jornadas de trabajo para brindar servicios de labor doméstico, esta deberá no ser mayor de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Del mismo modo, ahora este sector tendrá la posibilidad de la negociación colectiva a fin de reducir la jornada laboral.

Igualmente, tendrán derecho a un descanso anual remunerado de 30 días calendario tras un año continuo de trabajo. Del mismo modo, contarán con un feriado no laborable dado a su sector por el día de las trabajadoras y los trabajadores del hogar establecido el 30 de marzo de cada año.

Respecto a la remuneración, esta no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital de S/ 930. Asimismo, dentro de las contraprestaciones, la trabajadora del hogar tendrá derecho a gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Cabe señalar que la ley prohíbe reducir la remuneración con los que la trabajadora o el trabajador cuente a la fecha de aprobación de esta disposición, es decir, con los que haya contado hasta el 5 de setiembre del 2020.

Por otro lado, se busca proteger a la mayoría femenina de este sector; esto mediante mecanismos que eviten el hostigamiento sexual que en su gran mayoría sufrían las trabajadoras domésticas, así como el respeto de sus derechos por maternidad. En ese sentido, la ley establece que será nulo todo despido por maternidad; y, por el contrario, las trabajadoras del hogar tendrán derecho al descanso pre y post natal.

Finalmente, entre otros, se reconoce el derecho a la afiliación a EsSalud con el aporte a cargo del empleador, a un sistema de pensiones y a la libertad sindical.

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Diferencias del anterior régimen de trabajadoras del hogar (Ley N° 27986) con el nuevo texto legislativo

Con la aprobación del nuevo texto legislativo, que regulará al trabajo doméstico y el cual espera la promulgación del Ejecutivo, se aprecian diversas diferencias en relación con el actual régimen que rige a las trabajadoras del hogar. En ese sentido, La Ley y Soluciones Laborales, exponen en el siguiente recuadro todos los nuevos beneficios que el nuevo régimen traerá consigo a diferencia del anterior (Ley N° 27986).


Si deseas leer y/o descargar la nueva Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar lo pueden hacer AQUÍ.

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