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Se publicó el Reglamento para atención de desaparición de menores y personas vulnerables

Se publicó el Reglamento para atención de desaparición de menores y personas vulnerables

Se ha publicado el Reglamento para la atención de desaparición de personas, el cual busca brindar una mejor atención en los casos de especial vulnerabilidad (menores, adultos mayores, personas con discapacidad, entre otros). Además, se regula el funcionamiento de la Alerta de Emergencia.

Por Redacción Laley.pe

lunes 25 de febrero 2019

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Cuando se configure la desaparición de una persona se podrá presentar la denuncia en unidades de la Policía Nacional del Perú (PNP), como comisarías, Departamentos de Investigación Criminal, División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Dirección Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y dependencias autorizadas.

Asimismo, la PNP tiene el deber de atender las denuncias de manera inmediata y en cualquier momento. Además, no es necesario que transcurran veinticuatro (24) horas desde la toma de conocimiento de la desaparición para atender la denuncia.

Así lo establece el Reglamento de la norma que desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2019-IN, publicado el sábado 23 de febrero de 2019 en el diario oficial El Peruano.

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Este reglamento tiene como finalidad optimizar el procedimiento de atención de denuncias presentadas por desaparición de personas en situación de vulnerabilidad; garantizar la inmediatez, imparcialidad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación; y garantizar la comunicación efectiva entre el funcionario o servidor público y la población usuaria.

También se precisó que cuando el personal policial recepcione la noticia se deberá emitir una Alerta de Emergencia, la cual deberá difundirse a través de Unidades de la PNP, Instituciones Armadas, puestos de control migratorio, oficinas consulares, compañías de bomberos, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, establecimientos de salud, instituciones educativas, intendencias regionales y oficinas zonales de la SUNAT, divisiones médico legales del Ministerio Público, Centros de Emergencia Mujer, gerencias de seguridad ciudadana de los gobiernos locales, serenazgo a nivel nacional, entre otros.

En el caso de Alerta de Emergencia por desaparición de niños, niñas y adolescentes, la alerta tendrá una duración de setenta y dos (72) horas. Para el caso de la activación de Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia, se requiere la evaluación y determinación de una situación de alto riesgo, a realizarse por la PNP en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

D.S.003-2019-IN by on Scribd

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