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Ministerio de la Familia: ¿Qué argumentos contiene el dictamen que pretende cambiar de nombre al MIMP?

Ministerio de la Familia: ¿Qué argumentos contiene el dictamen que pretende cambiar de nombre al MIMP?

El congresista Américo Gonza presentó un proyecto de ley para modificar la denominación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables. Entérate aquí los argumentos de la pretendida modificación.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 6 de julio 2022

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Américo Gonza Castillo, integrante del Grupo Parlamentario Perú Libre, presentó un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la denominación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables.

La finalidad de esta modificación sería que el Ministerio de la Familia y Poblaciones Vulnerables, contribuya a la igualdad de trato, atención a la familia en su conjunto y a todo ciudadano que lo requiera, sin discriminación alguna.

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¿Cuáles son los argumentos?

Entre los fundamentos de la propuesta se señala que las desigualdades del desarrollo humano no solo representan injusticias y desequilibrios sociales que pueden desestabilizar las sociedades, afectando al bienestar y a la dignidad de las personas.

Además, presenta los siguientes datos.

Según el artículo de la Revista Peruana de Epidemiología, se menciona que al maltrato como problema de salud pública y de derechos humanos, basados en el informe mundial de Violencia (OMS, 2003), donde se menciona que la violencia es una de las principales causas de muerte en la población entre 15 y 44 años de edad.

Acerca de la Población Adulta Mayor – PAM, como lo señaló la Adjuntía de la Defensoría del Pueblo para la administración estatal, las pésimas condiciones del préstamo de servicios sociales a as PAM, «genera obstáculos para el acceso a estos servicios, afectando los derechos a una vida con dignidad, a la salud e integridad».

En el 2019 el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, presentó los resultados del estudio Violencia económica y patrimonial, que afecta la vida de mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

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En la Ley Nº30364, la violencia económica, está definida como la acción u omisión que causa menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona. Que se presenta de diferentes maneras:

  1. Perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de los bienes de la persona afectada.
  2. Pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de bienes o derechos patrimoniales.
  3. Limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer necesidades.
  4. Evasión del cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
  5. Limitación o control de los ingresos.
  6. Percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.
  7. Prohibir, limitar o condicionar el desarrollo profesional o laboral, restringiendo la autonomía económica.
  8. Sustraer los ingresos, así como impedir o prohibir su administración.
  9. Proveer en forma diminuta y fraccionada los recursos necesarios para el sustento familiar.

Los Centros de Emergencia Mujer (CEM) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, son los que atienden este tipo de violencia. Es por ello, la necesidad también, que dichos centros pasen a denominarse Centros de Emergencia Familiar.

Revise el proyecto de ley AQUÍ.

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