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Pensión vitalicia para expresidentes: ¿Por qué Francisco Sagasti observó la autógrafa?

Pensión vitalicia para expresidentes: ¿Por qué Francisco Sagasti observó la autógrafa?

Ante la controvertida solicitud de los ex jefes de Estado, Laley.pe te reseña las razones por las que el expresidente, Francisco Sagasti, observó la autógrafa refrendada por el Congreso que disponía la derogación de la pensión vitalicia para los exmandatarios.

Por Redacción Laley.pe

lunes 27 de septiembre 2021

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El pedido de pensión por parte del expresidente Manuel Merino causó cuestionamientos sobre la ley que otorga una pensión vitalicia a exmandatarios.

Así, se plantearon cuestiones como cuál es el estado actual de la norma que fue aprobada para eliminarla y qué paso con la discusión entre Ejecutivo y el Legislativo sobre el otorgamiento de una pensión vitalicia de manera excepcional.

Como recordamos, el Congreso anterior aprobó la derogación de la Ley 26519, que establecía una pensión vitalicia para expresidentes. De esa forma, la autógrafa final fue presentada al presidente Francisco Sagasti y su Consejo de Ministros. Los cuales formularon observaciones. Sin embargo, debido al cambio de Congreso, no han sido materia de discusión en la comisión asignada.

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¿Qué señala la autógrafa?

En principio, la autógrafa dispone la eliminación de la Ley 26519, que otorga una pensión vitalicia para los expresidentes constitucionales. Así, establece también un resguardo policial durante el plazo que establece la ley de la materia.

Asimismo, se regula una única disposición complementaria final, que el Congreso puede otorgar, de manera excepcional, una pensión vitalicia o por periodo definido a expresidentes considerando los siguientes requisitos:

  • Se encuentre en estado de necesidad o de incapacidad para trabajar.
  • No perciba otra pensión o ingreso del Estado.
  • No haya sido acusado constitucionalmente por el Congreso.
  • No tenga sentencia por delito doloso en su contra.

Así, el monto será fijado por el Congreso según su desempeño en el cargo y la labor de trascendencia nacional. En ningún caso podrá ser superior a ocho remuneraciones mínimas vitales.

La única disposición complementaria modificatoria señala que el resguardo a expresidentes será solo por dos años y reduciendo la cantidad de efectivos al mínimo.

¿Cuáles fueron las observaciones de Sagasti?

 

El anterior Gabinete Ministerial señaló que la pensión vitalicia tiene una razón de ser por lo que no debería ser eliminada del ordenamiento jurídico.

En ese sentido, sus argumentos postulaban que el presidente de la nación, además de personificar a la Nación, realiza grandes responsabilidades que justifican su derecho a una pensión.

Así, el tratamiento diferenciado respeta la finalidad, racionalidad, razonabilidad y constitucionalidad, ya que se resguarda un fin constitucional: no dejar en desamparo a quienes han ejercido la máxima magistratura estatal.

Por lo tanto, su entrega resulta racional ya que se logra el fin antes señalado; razonable porque no existe otro medio para alcanzar dicho fin y proporcional porque la pensión equivalente a la remuneración de los parlamentarios es acorde a las potestades y responsabilidades únicas del cargo.

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Por otro lado, se criticó la redacción genérica e imprecisa de la norma. En esa línea refirieron que expresiones como “desempeño del cargo del mandatario” y “labor de transcendencia nacional realizada en beneficio del país” no establecían parámetros para evaluar el desempeño del expresidente ni establece un mecanismo para la determinación del monto de pensión. Asimismo, se trataría de una norma arbitraria pue no se define como se valora la trascendencia.

Una segunda cuestión era el otorgamiento de esta pensión dependiendo del respaldo del Congreso. De la norma se podía interpretar que con la pensión excepcional planteada en la disposición complementaria dependía de la voluntad del Congreso la entrega de la pensión excepcional y de los criterios genéricos establecidos en la norma que serían aplicados a discreción del Congreso, argumentaron.

Por último, señalaron que supone un riesgo la disminución de la seguridad y protección a los exmandatarios, ya que debido a las potestades y responsabilidades únicas que han ostentado, podrían ser víctima de agresiones y represalias. Por ello, se debería brindar dicha seguridad de manera vitalicia y no restringirlo a 2 años.

Lea la autógrafa AQUÍ.

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