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¡Oficial! Gobierno no exigirá carnet de vacunación para ingresar al país

¡Oficial! Gobierno no exigirá carnet de vacunación para ingresar al país

Ejecutivo modificó el artículo del decreto supremo donde se exigía la presentación de carnet de vacunación completa y prueba molecular negativa para ingresar al país. Así, pasajeros vacunados y no vacunados podrán ingresar con prueba molecular negativa de hasta 72 horas. Entérate más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 24 de septiembre 2021

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Gobierno ha dispuesto que el carnet de vacunación no será necesario para el ingreso al país y solo se solicitará prueba molecular negativa no mayor a 72 horas antes de abordar.

Este 24 de setiembre del 2021, mediante Decreto Supremo Nº 156-2021-PCM, se modificó la redacción del artículo 8.7 que disponía la presentación obligatoria de carnet de vacunación completa.

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Como recordamos, el pasado 17 de setiembre se publicó decreto supremo que disponía la obligación de presentar carnet de vacunación completa y prueba molecular negativa de hasta 72 horas. Entonces, bajo la regulación textual de la norma se entendía que solo vacunados podrían ingresar al país.

Ante ello, el Ministerio de Salud (MINSA) se pronunció en un comunicado donde aclaró que pasajeros deberán contar con una prueba molecular negativa no mayor a 72 horas antes del vuelo. Pero agregaron que, a partir del 20 de septiembre, a las personas no mayores de 18 años, procedentes de países con coberturas de vacunación superiores al 70%, se les solicitaría certificar su vacunación.

Dicha reinterpretación del texto original causó mayor incertidumbre sobre el requerimiento obligatorio del carnet, por ello, en un siguiente comunicado, se aclaró, nuevamente, que solo sería obligatorio la prueba molecular negativa. En ese sentido, la presentación del carnet sería plenamente voluntario.

Sin embargo, la aclaración mediante comunicados legalmente no podía modificar o reinterpretar lo dispuesto en la normativa. Esto debido al principio de legalidad de la Administración Pública que permite mantener la seguridad jurídica de las normas.

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Frente a ello, el Gobierno ha decidido modificar el artículo cuestionado en el Decreto Supremo Nº 156-2021-PCM, en el cual se dispone lo siguiente:

“8.7 Los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes cuyo destino final sea el territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas antes de abordar en su punto de origen y sin carácter obligatorio la presentación del carné de vacunación del país donde se vacunó. Aquellas personas que muestren síntomas al ingresar a territorio nacional ingresan a aislamiento obligatorio, según regulaciones sobre la materia”.

Con ello, la disposición de la no obligatoriedad del carnet de vacunación queda completamente clara y modificada acorde a ley.

Lea y/o descargue el decreto AQUÍ.

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