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Reniec desconoció interés superior del niño y estuvo a punto de impedir beneficio para niños

Reniec desconoció interés superior del niño y estuvo a punto de impedir beneficio para niños

Reniec desconoció interés superior del niño al impedir que menores se beneficien con política pública del Minedu, pero la dirección de protección de datos personales revirtió su decisión y concluyó que el Reniec entregue la información de inmediato.

Por Francisco Chuquicallata Reategui

lunes 15 de enero 2024

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El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) desconoció el principio del interés superior del niño al negarle información al Ministerio de Educación (Minedu) para la implementación de políticas públicas de reinserción educativa para niños y adolescentes de 3 a 17 años, debido a la protección especial de los datos personales de menores.

Esta decisión provocó que el Minedu acudiera ante la Dirección de Protección de Datos Personales para que le aclaren al Reniec sobre los límites de la privacidad de los niños y así obtener la información.

Al resolver, la entidad encargada de la protección de datos personales concluyó que el Reniec, al negarle la información al Minedu, desconoció el principio de colaboración entre entidades y el interés superior del niño y adolescente.

En esa línea, le explicó al Reniec que la privacidad de los niños no debería entenderse como una regla absoluta: la privacidad de los niños y adolescentes no debe entenderse como una regla absoluta al punto de desconocer el interés superior de los niños de ser identificados por los responsables de las políticas públicas. La educación no sólo es un derecho sino también una obligación (sic).

38. Esta Dirección General se ha pronunciado en anteriores opiniones sobre la necesidad de evaluar la proporcionalidad y el interés público al momento de determinar qué información relacionada a la identificación de las personas debe ser considerada pública. En este sentido, opina, que el deber de resguardar los datos por parte del RENIEC, la privacidad de los mismos, no debería entenderse como una regla absoluta al punto de desconocer el interés superior de los niños y adolescentes de ser identificados por los responsables de implementar la política pública educativa desarrollada en el afán de garantizar su estancia en el sistema educativo peruano; de igual modo, no debería ser interpretada –dicha regla– al punto de hacer impracticable la implementación de aquellas medidas especiales, por parte del Sector Educación, orientadas a conjurar riesgos de exclusión del servicio educativo de los menores, máxime siendo la educación no sólo un derecho sino también una obligación, como prescribe el citado artículo 17 de la Constitución.

Opinión Consultiva 034-2023-DGTAIPD

El fundamento jurídico 38 de la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe aclara que la interpretación del Reniec sobre la privacidad de los menores como una regla (sin excepciones) volvería impracticables las medidas especiales que el Minedu deseaba ejecutar.

Reniec y el plan de reinserción escolar del Minedu (SIAGE)

El pedido de información al Reniec era muy necesario. En 2020, el Minedu implementó el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión de la Institución Educativa (SIAGE), una plataforma para registrar a todos los escolares del Perú y sus expedientes académicos. Sin embargo, la data excluía a quienes abandonaron el colegio antes del 2020. No iba a ser posible impactar en los niños y adolescentes sin esa información.

Para resolver, la Dirección de Protección de Datos Personales invocó el artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales regula tres excepciones a la obligación de solicitar el consentimiento (de los padres) y aplicó dos de esas:

Numeral 1. Cuando los datos personales se recopilen o transfieran para el ejercicio de las
funciones de las entidades públicas en el ámbito de sus competencias.

Numeral 9. Cuando el tratamiento de los datos personales sea necesario para salvaguardar
intereses legítimos del titular de datos personales.

Artículo 14 de la Ley de Protección de Datos Personales

También invocó los artículos 87 y 88 de la Ley de Procedimiento Administrativo General que regula la colaboración entre entidades públicas.

Reniec: Minedu pidió información de los padres de estudiantes del SIAGIE

Minedu también le pidió al Reniec información de los padres de todos los estudiantes registrados en el SIAGIE. La Dirección de Protección de Datos Personales le cursó un ofició al Minedu para que precise el porqué de su pedido y qué haría con esa información (la finalidad).

El Minedu explicó que la participación de los familiares en la trayectoria educativa
del estudiante está asociada con su rendimiento académico, su asistencia regular y su actitud positiva hacia la educación.

En palabras del Minedu, identificar a los padres de familia de manera individualizada generaría un impacto más significativo en los resultados educativos. Esa información iba a permitir efectivizar las políticas y estrategias educativas.

Dirección de datos personales: ¿Cómo se resolvió este pedido? (Reniec)

La dirección rechazó este pedido. Para la dirección encargada de la protección de datos personales, la información sobre los padres de estudiantes registrados en el SIAGIE era innecesaria para los fines de las políticas públicas.

Sobre el requerimiento de datos de los padres de familia de todos los estudiantes registrados en el SIAGIE, se deberá evaluar la necesidad de acuerdo a la finalidad determinada en cada caso concreto, con la finalidad de garantizar el derecho a la protección de datos personales y el interés superior del niño.

Conclusiones de la Opinión Consultiva 034-2023-DGTAIPD

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