El Ministerio Público-MP emitió la Resolución Nº1779-2021-MP-FN, la cual incorpora el numeral 7.1.7 en el numeral 7.1. del Protocolo de Retorno Progresivo a las actividades laborales, trabajo remoto y medidas sanitarias en el Ministerio Público – Fiscalía de la Nación al término del Estado de Emergencia Nacional
El Ministerio Público dispuso que se priorice el trabajo remoto, en los despachos fiscales y dependencias administrativas que se encuentren dentro de los departamentos y/o provincias en alerta epidemiológica en los niveles de alerta extrema y alerta muy alto.
En los departamentos que se encuentren en los niveles de alerta alto y alerta moderada se priorizará el trabajo presencial o mixto en los despachos fiscales y dependencias administrativas, siempre que el aforo establecido así lo permita, programándose el trabajo remoto solo para aquellos casos contemplados expresamente por ley.
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¿Cuál será el aforo por distrito fiscal?
Con la incorporación del numeral 7.1.7, la entidad se encuentra facultada a adecuar las medidas institucionales ante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional y de los niveles de alerta a nivel nacional en mérito de las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional y por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.
Se deben aplicar las disposiciones vigentes declaradas por el Gobierno Nacional, conforme a los niveles de alerta por Distrito Fiscal, que se detallan a continuación”:
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De la jornada laboral
a) Para los funcionarios y servidores bajo cualquier régimen laboral
Mientras se encuentren vigentes los niveles de alerta sanitaria decretados por el Gobierno Nacional a consecuencia de la emergencia sanitaria y con el fin de evitar la aglomeración de personas durante el ingreso y salida de las sedes, como medida preventiva de contagio de la Covid-19, se establece la jornada laboral diaria e interdiaria con horarios escalonados, para los fiscales, servidores públicos y empleados de confianza.
Para así evitar que el íntegro del personal asista a laborar simultáneamente, se reduzca el uso de transporte público sobre todo en horas de mayor demanda, y no se exceda la capacidad permitida por cada Distrito Fiscal durante la jornada laboral.
Dichos horarios se establecerán conforme a los siguientes cuadros:
b) Personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
La Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Unidades Médico Legales a nivel nacional, deberán adecuar sus horarios en función a las necesidades del servicio forense. La modalidad elegida deberá ser comunicada a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de cada distrito fiscal y a la Oficina General de Potencial Humano.
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¿Y el horario de refrigerio?
El tiempo establecido para el refrigerio, es de cuarenta y cinco (45) minutos, según se detalla a continuación:
Los servidores públicos y personal de confianza que hagan uso de este derecho fuera o dentro de las instalaciones del Ministerio Público – Fiscalía de la Nación, deberán registrar sus marcaciones en los medios disponibles en su sede laboral.
Al tomar el refrigerio, dentro de las instalaciones del Ministerio Público, deben tomarse las medidas necesarias para evitar el contagio de la Covid-19, esto es: distanciamiento social, ventilación de ambientes, lavado de manos, retirarse la mascarilla únicamente para ingerir alimentos, entre otros.
Puede leer la resolución completa AQUÍ.