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¡ÚLTIMO! Prohíben el ingreso al país a personas que no se hayan vacunado

¡ÚLTIMO! Prohíben el ingreso al país a personas que no se hayan vacunado

Desde el 20 de setiembre, solo podrán ingresar al país personas que cuenten con la vacunación completa y prueba molecular negativa no mayor a 72 horas. Asimismo, se prórroga el estado de emergencia por 31 días más. Entérate todo aquí. [Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM]

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de septiembre 2021

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A partir del viernes 1 de octubre, se prorroga el estado de emergencia por 31 días. Asimismo, se ha dispuesto que para el ingreso al país de nacionales y extranjeros se necesitará presentar la cartilla de vacunación completa y prueba molecular negativa no mayor a 72 horas.

Mediante Decreto Supremo Nº 152-2021-PCM, se han modificado artículos del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM que dispone reglas sobre el estado de emergencia.

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La norma dispone que todos los departamentos, a excepción de Oxapampa y Satipo, se encuentran en nivel de alerta moderado por lo que aplica la restricción de inmovilización obligatoria de lunes a domingo desde las 01:00 horas hasta las 4:00 horas.

Así, continua el uso obligatorio de doble mascarilla para el ingreso a establecimientos con riesgo de aglomeración, tales como centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias, recomendándose el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.

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De igual forma, los peruanos, extranjeros residentes, y extranjeros no residentes que deseen ingresar al territorio nacional, en calidad de pasajeros e independientemente del país de procedencia, deben contar con una prueba molecular negativa con fecha de resultado no mayor a 72 horas y haber completado las respectivas dosis de vacunas según las exigencias del país donde se vacunó.

Por último, se permitirá el acceso a centros comerciales y cines con un aforo de 50%. Estas nuevas disposiciones se aplicarán desde el 20 de setiembre del 2021.

¿Qué regulan otros países para el ingreso de pasajeros?

Estados Unidos

En el caso del país norteamericano, todos los pasajeros deben presentar un comprobante de resultado negativo en la prueba de detección del COVID-19 de al menos 3 días de anticipación o constancia de recuperación del COVID-19. Dichas medidas rigen tanto para extranjeros como ciudadanos estadounidenses mayores de 2 años de edad.

Las pruebas que son permitidas es la de antígenos o una prueba de amplificación de ácido nucleico (NAAT, por sus siglas en inglés). Asimismo, las pruebas rápidas son aceptables siempre y cuando sean del tipo viral que indica la orden.

Asimismo, incluso, las personas que cuenten con vacunación completa deben presentar una prueba de detección del COVID-19 con resultado negativo o la documentación de recuperación correspondiente.

Chile

El país sureño requiere que el viajero debe completar la formulación de declaración jurada de forma electrónica hasta 48 horas antes del embarque. Además, se debe adjuntar un resultado negativo de un test de PCR para SARS-CoV-2 con antigüedad mayor a 72 horas desde la toma de muestra hasta la hora de salida del último vuelo.

Pese a ello, a partir del 1 de octubre, pasajeros deberán contar con la validación de su esquema de vacunación solicitada previamente al gobierno chileno. Así, podrán ingresar al país por cualquier paso fronterizo con su declaración jurada y un PCR negativo de hasta 72 horas antes de embarcar.

De igual forma, deberán realizar cinco días de aislamiento si cuentan con Pase de Movilidad y siete si no tienen el documento que certifica el esquema completo de vacunación.

España

El país europeo ha designado una lista de países de la Unión Europea y terceros países que se encuentran en riesgo, los cuales deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos para el ingreso:

a) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).

b) Certificado que indique el resultado de una Prueba Diagnóstica de Infección Activa de COVID-19 que se haya realizado el titular (certificado de diagnóstico).

c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación).

Asimismo, se exige completar un formulario de control sanitario emitido por el gobierno español. Así, los pasajeros deberán mostrar al personal de la compañía de transportes el código QR generado por SpTH.

Ecuador

Para viajar a Ecuador se deberá presentar de manera obligatoria una prueba RT-PCR negativa realizadas hasta 72 horas antes del embarque del vuelo, o el carné de vacunación contra la COVID-19 con el esquema completo, emitido mínimo 14 días antes de su vuelo. Asimismo, los menores de 2 años estarán exentos de presentar prueba RT-PCR para ingresar al país.

De igual manera, se debe presentar el Formulario de Declaración de Salud del Viajero.

Colombia

En caso de Colombia, los pasajeros deben diligenciar obligatoriamente, previo ingreso a los puestos de control migratorio, el pre-registro Check-Mig. El proceso se puede realizar con 24 horas de antelación y hasta 1 hora antes del viaje.

Asimismo, cada viajero debe presentar el resultado negativo de una prueba PCR no mayor a 96 horas antes de la hora estipulada de viaje.

Lea y/o descargue el decreto AQUÍ.

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