Por medio de la Resolución Administrativa N° 000068-2020-P-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha aprobado el protocolo para el uso de cuentas de correo electrónico institucional, cuyo objeto será recepcionar escritos de procesos judiciales tramitados en las Salas de la Corte Suprema durante el estado de emergencia sanitaria, así como facilitar el trabajo remoto de jueces y personal administrativo y jurisdiccional.
La herramienta será empleada de manera excepcional y transitoria, mientras se implemente la Mesa de Partes Electrónica (MPE), y mientras continúe el perido de reactivación del Poder Judicial (R.A N° 000129-2020-CE-PJ y otras expedidas con este fin).
Cada Sala Suprema establecerá su propia cuenta de correo institucional y designará el personal a cargo de su administracicón.
PRESENTACIÓN DE ESCRITOS
Como lo señala el Protocolo, se recepcionarán escritos presentados por abogados, quienes colocarán su respectivo nombre, colegiatura, firma gráfica y casilla electrónica del Poder Judicial, así como los presentados acompañando a las partes o terceros legitimados con sus correspondientes firmas graficas; para ello es necesario que los mismos se remitan debidamente escaneados -PDF, etc.
Asimismo, las partes o terceros legitimados podrán presentar escritos sin necesidad de hacer uso de la firma electrónica. Para ello, deberán enviar escaneados los escritos con las firmas gráficas de la parte y su abogado, consignando sus nombres, DNI del patrocinado y N° de colegiatura del letrado; o, solo por el abogado, quien además de su firma gráfica, consignará su nombre y colegiatura.
En cualquier caso, los escritos no deberán exceder de 10 páginas y, de presentarse conjuntamente con anexos (otorgamiento de poderes, entre otros) deberán exceder de 20 páginas.
Al respecto, estará prohibido de adjuntar como anexos ejecturorias supremas o sentencias del Tribunal Constitucional que puedan ubicarse en internet; siendo solo suficiente que se señale los datos exactos para su identificación por el Colegiado.
Es preciso señalar que los correos solo serán una vía para el conocimiento y trámite de los procesos, o para que los usuarios soliciten informes; no obstante, de darse un mal uso, los correos de origen serán bloqueados.