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Aprueban Protocolo relativo al convenio sobre trabajo forzoso

Aprueban Protocolo relativo al convenio sobre trabajo forzoso

Congreso de la República aprobó Protocolo de 2014, el cual busca fortalecer la lucha mundial contra todas las formas de trabajo forzoso. Acceda a la normativa AQUÍ.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 7 de abril 2021

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Mediante la Resolución Legislativa Nº 31160, el Congreso de la República aprobó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado el 11 de junio de 2014 en el marco de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrada en Ginebra, Suiza.

El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que requiere que los Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de reparación para dar efecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio N° 29. El Protocolo complementa el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (N° 29), de manera que únicamente pueden ratificarlo aquellos Estados que hayan ratificado el Convenio.

La obligación fundamental que establece el Convenio N° 29 es la de suprimir el trabajo forzoso en todas sus formas. Esto significa que los Estados no solamente deben criminalizar y perseguir el trabajo forzoso, sino también adoptar medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación, incluida la indemnización.

¿Qué significa la ratificación y cuándo entrará en vigor el Protocolo?

Un Protocolo, al igual que un Convenio, debe ser ratificado por los países para entrar en vigor. Mediante el instrumento de ratificación, un gobierno:

  • acepta ese instrumento reconociendo su carácter jurídicamente vinculante;
  • asume el compromiso formal de aplicar las obligaciones que en él se establecen;
  • acepta el mecanismo de control de la OIT, en el que los interlocutores sociales pueden participar.

El Protocolo entrará en vigor una vez que se haya registrado la segunda ratificación. A partir de dicho momento, entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. La Recomendación, al no ser un instrumento jurídicamente vinculante, no está abierta a la ratificación.

Disposiciones principales del Protocolo

Medidas de prevención (artículo 2)

  • Educación e información destinadas a las personas consideradas particularmente vulnerables, así como a los empleadores y el público en general
  • Ampliación del ámbito de la legislación relativa a la prevención del trabajo forzoso u obligatorio y el control de su cumplimiento para que abarquen a todos los trabajadores y a todos los sectores de la economía
  • Fortalecimiento de los servicios de la inspección del trabajo y otros servicios responsables de la aplicación de esta legislación.
  • Protección de las personas contra posibles prácticas abusivas en el proceso de contratación.
  • Apoyo a los sectores público y privado para que actúen con la debida diligencia.
  • Acciones para abordar las causas generadoras y los factores que aumentan el riesgo de trabajo forzoso.

Medidas de protección (artículos 3 y 4,2))

  • Medidas eficaces para identificar, liberar, proteger a las víctimas y permitir su recuperación y adaptación.
  • Proteger a las víctimas de las eventuales sanciones por las actividades ilícitas que se hayan visto obligadas a cometer.

Acceso a acciones jurídicas y de reparación (artículo 4,1))

  • Velar por que las víctimas tengan acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, independientemente de su situación jurídica o de que se encuentren o no en el territorio del país.

Trata de personas (artículo 1, 3))

  • Las medidas adoptadas en virtud del Protocolo deberán incluir actividades específicas para luchar contra la trata de personas con fines de trabajo forzoso.

Medidas eficaces (artículo 1, 1))

  • Al dar cumplimiento a su obligación de suprimir el trabajo forzoso en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, el Protocolo requiere que los Estados Miembros adopten medidas eficaces para prevenir y eliminar su utilización, proporcionar a las víctimas protección y acceso a las acciones jurídicas y de reparación apropiadas y eficaces, tales como una indemnización, y sancionar a los autores de ese delito.

Aplicación y consulta (artículo 1, 2)

  • Formulación de una política y un plan de acción en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.
  • Adopción de medidas sistemáticas en coordinación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores Cooperación internacional (artículo 5) Cooperación entre los Estados para prevenir y eliminar todas las formas de trabajo forzoso.

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