Aprueban Protocolo relativo al convenio sobre trabajo forzoso
Congreso de la República aprobó Protocolo de 2014, el cual busca fortalecer la lucha mundial contra todas las formas de trabajo forzoso. Acceda a la normativa AQUÍ.
Congreso de la República aprobó Protocolo de 2014, el cual busca fortalecer la lucha mundial contra todas las formas de trabajo forzoso. Acceda a la normativa AQUÍ.
Mediante la Resolución Legislativa Nº 31160, el Congreso de la República aprobó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el Trabajo Forzoso, 1930, adoptado el 11 de junio de 2014 en el marco de la 103º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) celebrada en Ginebra, Suiza.
El Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, es un nuevo instrumento jurídicamente vinculante que requiere que los Estados adopten medidas relativas a la prevención, protección y a acciones jurídicas y de reparación para dar efecto a la obligación de suprimir el trabajo forzoso establecida por el Convenio N° 29. El Protocolo complementa el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (N° 29), de manera que únicamente pueden ratificarlo aquellos Estados que hayan ratificado el Convenio.
La obligación fundamental que establece el Convenio N° 29 es la de suprimir el trabajo forzoso en todas sus formas. Esto significa que los Estados no solamente deben criminalizar y perseguir el trabajo forzoso, sino también adoptar medidas eficaces para prevenir el trabajo forzoso y proporcionar a las víctimas protección y acceso a acciones jurídicas y de reparación, incluida la indemnización.
Un Protocolo, al igual que un Convenio, debe ser ratificado por los países para entrar en vigor. Mediante el instrumento de ratificación, un gobierno:
El Protocolo entrará en vigor una vez que se haya registrado la segunda ratificación. A partir de dicho momento, entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha de registro de su ratificación. La Recomendación, al no ser un instrumento jurídicamente vinculante, no está abierta a la ratificación.
Medidas de prevención (artículo 2)
Medidas de protección (artículos 3 y 4,2))
Acceso a acciones jurídicas y de reparación (artículo 4,1))
Trata de personas (artículo 1, 3))
Medidas eficaces (artículo 1, 1))
Aplicación y consulta (artículo 1, 2)