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Indecopi resuelve que puedes exigir la devolución del dinero si no estás conforme con regalo de Navidad

Indecopi resuelve que puedes exigir la devolución del dinero si no estás conforme con regalo de Navidad

Indecopi resuelve que puedes exigir la devolución del dinero si no estás conforme con regalo de Navidad: la boleta

Por Marcos Cancho Peña

jueves 21 de diciembre 2023

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Sí puedes exigir la devolución del dinero si estás disconforme por un regalo de Navidad, siempre y cuando el argumento respecto a la disconformidad esté sustentado. Así resolvió el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor 3, sede Lima Sur, en la Resolución Final 0223-2023/PS3.

En el caso, una adulta mayor denunció que una distribuidora se negó a devolverle el dinero de un reloj que le regalaron por Navidad. El producto no tenía desperfectos de fábrica, sin embargo, la denunciante solicitó la devolución porque no podía ver la hora, ya que la caja del el reloj era pequeña, además, tenía puntos y no números.

El Indecopi resolvió que el argumento de la denunciante respecto a la disconformidad era válido, pues se justificó en la funcionalidad del reloj, no en un desperfecto de fábrica. Para la denunciante, en su condición de adulta mayor, el reloj no cumple con su función, determinó.

Los hechos: ¿devolución de regalo de Navidad?

Una adulta mayor recibió un reloj como regalo. Sin embargo, no podía ver la hora, pues el reloj tenía puntos y no números. En consecuencia, se acercó a la distribuidora de relojes para solicitar la devolución del dinero.

La distribuidora se negó. Sostuvo que el plazo de 7 días para hacer efectiva la devolución ya había vencido. La adulta mayor alegó que nunca se le informó al comprador del regalo ni a ella sobre el plazo de 7 días. Así los hechos, denunció a la distribuidora por infringir el artículo 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Artículo 19.- Obligación de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio, por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos, así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase, en lo que corresponda.

Resolución del Indecopi: a favor de la denunciante

El Indecopi comprobó que el comprobante de pago del reloj no informaba el plazo de 7 días para la devolución del dinero.

Así, el Indecopi determinó que la distribuidora no comunicó al comprador ni a la denunciante sobre el plazo de 7 días para la devolución de dinero. Por lo tanto, la distribuidora no podía desconocer el derecho de la denunciante a reclamar la devolución del dinero debido a la disconformidad con el reloj.

Además, indicó que la solicitud de devolución de dinero fue presentada en un plazo razonable: 8 días hábiles después de la compra del producto.

El Indecopi resolvio en una interesante resolucion sobre si es posible exigir la devolucion del dinero si no estas conforme con regalo de Navidad laley.pe
Comprobante de pago que la distribuidora entregó al comprador.

El Indecopi explicó que el argumento de la denunciante respecto a la disconformidad del reloj era válido, pues se justificó en la funcionalidad del reloj, no en un desperfecto de fábrica. Para la denunciante, en su condición de adulta mayor, el reloj no cumple con su función porque su caja es pequeña, además, tiene puntos y no números. Por lo tanto, no puede ver la hora, determinó.

El Indecopi también indicó que, como el reloj fue un regalo, no se ajustó necesariamente a las expectativas del consumidor final: la denunciante. El motivo que sustentó la disconformidad con el reloj se evaluó de acuerdo al caso específico.

La distribuidora debió haber devuelto el dinero pagado por el reloj o haber brindado una solución para cambiar el producto por otro, de acuerdo al artículo 97 del Código de Protección, resolvió el Indecopi.

En consecuencia, determinó que la distribuidora infringió el artículo 19 del Código de Protección al Consumidor. Por lo tanto, multó con 2,57 UIT y ordenó que el dinero pagado por el reloj sea devuelto a la denunciante.

«La resolución del Indecopi es bastante cuestionable»

Ayrton Huamán Núñez, abogado especialista en derecho de consumo, cuestionó la resolución del Indecopi mediante un comentario en LinkedIn. El abogado sostuvo que el Indecopi no consideró el artículo 18 del Código de Protección y Defensa al Consumidor.

Una resolución bastante cuestionable. El segundo párrafo del artículo 18° del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que la idoneidad de un producto es evaluada en función de la propia naturaleza del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado, no las necesidades particulares y específicas de un consumidor en concreto. En el caso evaluado, el reloj sí daba la hora, por tanto, cumplía con su finalidad.

La única situación en la que una denuncia de tales características hubiera podido ser declarada fundada válidamente, es en el caso que proveedor hubiera informado al consumidor directo (el comprador) que era un reloj que tenía números, sin embargo, la carga de la prueba de esta garantía explícita corresponde al consumidor.

Ayrton Huamán Núñez mediante un comentario en LinkedIn.

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