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Lea el nuevo Reglamento de las Asociaciones Público Privadas

Lea el nuevo Reglamento de las Asociaciones Público Privadas

El Ministerio de Economía y Finanzas publicó el nuevo Reglamento de las Asociaciones Público Privadas y proyectos en activos. Este establece, entre otros, quiénes integran el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y en qué consiste el Plan Nacional de Infraestructura. Más detalles en la nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de octubre 2018

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El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada – SNPIP está conformado por el 1) el Ministerio de Ecnonomía y Finanzas, 2) las entidades púbicas titulares de proyectos, 3) la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, 4) los organismos reguladores, 5) la Contraloría General de la República, y 6) las demás entidades pertenecientes al Sector Público no financiero.

Así lo dispone el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, publicado el 30 de octubre de 2018 en el diario oficial El Peruano. Dicha norma regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos.

El referido reglamento, así como las normas complementarisa del SNPIP, son de aplicación a todas las entidades públicas pertenecientes al Sector Público no financiero que desarrollen proyectos de Asociación Púbico Privada y Proyectos en activos.

La norma dispone, además, que Proinversión publique en idioma español y en idioma inglés las Bases y la VIC, de proyectos con CTI o CTP mayor a 100,000 UIT, según corresponda; y, en los casos que el Comité Especial de Inversiones lo estime conveniente. La publicación es realizada en el portal institucional de Proinversión. En caso de discrepancia en los idiomas, la versión que predomina es la publicada en idioma español.

Asimismo, el reglamento establece que, para la contratación del seguro por responsabilidad civil, penal o administrativa al que se refiere el artículo 17 de la Ley, se deben contemplar mecanismos para que el funcionario declarado judicialmente responsable de delito doloso o negligencia grave, en sentencia consentida o con calidad de cosa juzgada, reembolse los gastos incurridos por el Estado.

Aunado a ello, se señala que el Plan Nacional de Infraestructura es el instrumento que organiza, prioriza, consolida y articula la planificación de las distintas entidades públicas en materia de inversiones, contiene los objetivos estratégicos, acciones estratégicas, la ruta estratégica y las prioridades que deben seguir los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para cerrar la brecha prioritaria de infraestructura existente acorde con una visión nacional de desarrollo.

Por ello, el MEF, cada 03 años propone para la aprobación del Consejo de Ministros el Plan Nacional de Infraestructura, sobre la base de los Programas Multianuales de Inversiones elaborados por los sectores del Gobierno Nacional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los IMIAPP elaborados por los Ministerios, en el marco del SNPIP.

Adicionalmente, para su elaboración se toma en cuenta los documentos de Prospectiva Sectorial, el Plan Estratégico Sectorial de cada Ministerio, los Planes Específicos y el Presupuesto Multianual de cada sector.

En ese sentido, establece que, progresivamente, se pueden incorporan al Plan Nacional de Infraestructura la información del Programa Multianual de Inversiones y del IMIAPP de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, según corresponda. Para la elaboración del Plan Nacional de Infraestructura, el MEF puede solicitar información adicional a las entidades públicas, la cual debe ser remitida como máximo a los 20 días hábiles de solicitada.

Ud. puede descargar el reglamento aquí y/o leerlo en nuestro archivo Scribd:

D.S.240-2018-EF by La Ley on Scribd

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