La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, mediante la Resolución N° 2758-2019/SPCINDECOPI, sancionó con una multa de 50 UIT a “La Rosa Náutica” por incurrir en un acto de discriminación en el consumo consistente en entregar cartas de comida diferenciadas para hombres (con precio) y mujeres (sin precio).
El caso generó un amplio y reñido debate entre los miembros de la Sala por la manifiesta complejidad de los temas involucrados en su análisis, tanto así que para resolverlo se recurrió al voto dirimente del presidente por el empate que se presentó en la votación, y tal debate se multiplicó exponencialmente desde que se hizo pública la polémica resolución.
En atención a ello, en este número de diciembre Diálogo con la Jurisprudencia, reconocidos especialistas analizan aguda y críticamente los argumentos que sustentan el pronunciamiento de la Sala con el objetivo de determinar si la práctica comercial sancionada configura o no un acto de discriminación en el consumo, y también si en este caso la autoridad administrativa ejerció correctamente o no la potestad sancionadora, a la luz de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
DOSSIER DE JURISPRUDENCIA
También en este número en la sección Dossier de Jurisprudencia, se podrá encontrar un amplio repertorio de criterios jurisprudenciales sobre el procedimiento administrativo sancionador para determinar la responsabilidad administrativa funcional, así como sobre la condena del absuelto.
JURISPRUDENCIA POR ESPECIALIDADES
En nuestra sección Jurisprudencia por especialidades, se destacan la casación emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema por la cual se estableció como doctrina jurisprudencial que, para el cambio de nombre, se deben presentar certificados que descarten propósitos reñidos con la moral y las buenas costumbres, tales como certificados de antecedentes policiales, judiciales y penales, de centrales de riesgo, del Registro de Deudores Alimentarios, etc.; también se debe indagar sobre la posibilidad de provocar un caso de homonimia.
Asimismo, como el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, en el que en un caso de violación sexual de menor determinó que la inacción de la sentenciada, quien estaba obligada a defender un bien jurídico tan relevante como la indemnidad sexual de su menor hija, equivale a la realización de un acto positivo, ello debido a que aquella tiene una posición de garante.
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