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Revisa gratis este artículo académico de la revista Contadores & Empresas sobre los beneficiarios finales 2023

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Por Contadores & Empresas

lunes 12 de junio 2023

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En el número 445 de la revista Contadores & Empresas correspondiente a la primera quincena de mayo de 2023, usted podrá encontrar -entre otros- un informe que aborda las disposiciones que regulan la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales, todo ello en función a la finalidad que busca el legislador, que no es otra que brindar a las autoridades competentes un acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, lo que es coherente con lo propuesto por la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Considerando la trascendencia para fines fiscales de conocer la identificación de las personas naturales que en última instancia se benefician de los resultados económicos de las empresas, en este informe se abordarán los principales aspectos sobre los que se ha estructurado la normativa relativa a la declaración de beneficiario final, desarrollando las obligaciones a cargo de las entidades informantes, aquellas que corresponden a los sujetos informados, las pautas a tener en cuenta para la presentación de la declaración jurada informativa 2023, todo lo cual se complementa con un caso práctico sobre el tema.  

En otro interesante informe, se analiza la capitalización de créditos y costo computable de las acciones a propósito del Informe N° 000047-2023/SUNAT. Al respecto, corresponde indicar que mediante este informe la Administración Tributaria se ha pronunciado sobre la composición del costo computable de acciones emitidas por un aumento de capital por capitalización de créditos donde los intereses que componen las deudas objeto de capitalización no son deducibles como gasto para la sociedad emisora. Dentro de dicho contexto, en el informe se realiza una revisión de los principales aspectos tributarios para determinar el costo computable de acciones previstos en la Ley del Impuesto a la Renta, otros conceptos importantes vinculados establecidos en la Ley General de Sociedades así como recientes informes emitidos por la Sunat sobre la materia.

De otro lado, otro artículo aborda la temática de la devolución del IGV a turistas como motor para el incremento del turismo a nuestro país. Así, el artículo 76 de la Ley del IGV establece el beneficio tributario de la devolución a los turistas no domiciliados extranjeros del IGV que grava la venta de los bienes adquiridos a establecimientos autorizados. Asimismo, mediante el Reglamento de la Ley del IGV, se establecen las disposiciones reglamentarias del referido beneficio, las cuales han entrado en vigencia a propósito de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 000097-2023/SUNAT, donde se regula el procedimiento de devolución, por lo que estando a la publicación de esta última norma, resulta necesario revisar los alcances del beneficio y algunos aspectos relevantes para su otorgamiento.

Finalmente, en este número se realiza una análisis práctico de los intereses moratorios por pagos a cuenta, para lo cual se desarrolla, bajo un enfoque práctico, la forma en que opera el cálculo de los intereses moratorios sobre los pagos a cuenta mensuales de tercera categoría en caso de que estos deban ser modificados a consecuencia de alguna rectificatoria de la declaración anual que determine un mayor coeficiente, o también bajo el supuesto de que deba ser modificada la base de cálculo del pago a cuenta mensual declarado producto de errores materiales.

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Beneficiario final 2023: principales obligaciones y pautas para su declaración

Teniendo en cuenta la importancia para la Administración Tributaria de conocer la identificación de las personas naturales que en última instancia se benefician de los resultados económicos de las empresas, en el presente informe se abordarán los principales aspectos sobre los que se ha estructurado la normativa relativa a la declaración de beneficiario final, desarrollando las obligaciones a cargo de las entidades informantes, aquellas que corresponden a los sujetos informados, así como las pautas a tener en cuenta para la presentación de la declaración jurada informativa.

INTRODUCCIÓN

El objeto y finalidad de la dación del Decreto Legislativo N° 13721 es regular la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar sobre la identificación de sus beneficiarios finales, todo ello en función de la finalidad que busca el legislador, que no es otra que brindar a las autoridades competentes un acceso oportuno a información precisa y actualizada sobre el beneficiario final, a fin de fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributaria, garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo2 , lo que es coherente con lo propuesto por la OCDE y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Siendo ello así, considerando la trascendencia para fines fiscales de conocer la identificación de las personas naturales que en última instancia se benefician de los resultados económicos de las empresas, en el presente informe se abordarán los principales aspectos sobre los que se ha estructurado la normativa relativa a la declaración de beneficiario final, desarrollando las obligaciones a cargo de las entidades informantes, aquellas que corresponden a los sujetos informados, así como las pautas a tener en cuenta para la presentación de la declaración jurada informativa 2023.

I. ALCANCES Y PRINCIPALES OBLIGACIONES

1. ¿Qué se entiende por “beneficiario final” para fines tributarios?

Previamente a la definición de beneficiario final para fines tributarios, consideramos importante referirnos a los alcances que el término tiene en el ámbito financiero, ya que dicha normativa ha regulado el tema con antelación. Así, en el numeral 3 del artículo 3 de la Resolución SBS N° 789-20183 se señala que califica como beneficiario fina

«Persona natural en cuyo nombre se realiza una operación y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente, a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico” (el resaltado es nuestro)

Las expresiones “finalmente posee o controla” o “control efectivo final” utilizadas en el decreto legislativo se refieren a situaciones en que la propiedad y/o control se ejerce a través de una cadena de propiedad o a través de cualquier otro medio de control que no es un control directo. En resumen, debe tenerse en cuenta que el beneficiario final es la persona natural que tiene la posesión o el control al final de una cadena de titularidad directa o mediata a través de otros sujetos, de: a) personas jurídicas; b) entes jurídicos4 ; y c) clientes, siendo que su identificación certera permitirá a la Sunat verificar si aquel ha cumplido de manera correcta sus obligaciones con el fisco. 

 

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