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TC reincorpora al ejército a personal expulsada por presunta infidelidad con miembro de la institución (Derecho al libre desarrollo de la personalidad)

TC reincorpora al ejército a personal expulsada por presunta infidelidad con miembro de la institución (Derecho al libre desarrollo de la personalidad)

Por Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional

miércoles 24 de mayo 2023

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El Tribunal Constitucional emitió una interesante sentencia en la cual declaró fundada la demanda de una integrante del Ejército peruano quién fue pasada al retiro por una medida disciplinaria debido a que presuntamente habría mantenido una relación extramatrimonial con otro integrante del Ejercito pese a que ambos estaban casados. En la presente nota, Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional te cuenta los detalles de este caso [Exp. N° 01844-2021-PA/TC].

El Colegiado señaló que “las relaciones afectivas, y sus expresiones dadas en espacios y momentos que no se relacionan con su condición de oficial, se hayan bajo la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad”. Además agregó que la supuesta infidelidad (la demandante indica que se encontraba separada) “no constituye un elemento que sirva para medir la aptitud de la actora para el adecuado desempeño de su función al servicio del Estado y de la población”.

De igual manera al referirse a la Resolución cuestionada señala que atribuir como una infracción el hecho de haber mantenido una relación con otra persona:

“podría constituir una forma de estereotipo de género indeseable, pues no se entiende ni menos se explica por qué en una relación entre persona adultas tiene que ser necesariamente la mujer y solo ella quien incita o provoca dicha relación. Este tipo de sesgos y prejuzgamientos que padecen las mujeres, y que les atribuye roles o atributos muchas veces perjudiciales por razón de su género, contravienen los derechos a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de género.” (énfasis agregado)

Los hechos del caso

La recurrente señala que se encontraba separada de hecho de su esposo (también miembro del Ejercito) porque este le fue infiel y tuvo un hijo producto de ello. Sostiene que su cónyuge constantemente la acosaba y le pedía retomar la relación pese a que se había mudado a Lima, y que este en confabulación con la persona que cuidaba a su menor hijo prefabricaron pruebas (fotos y videos) en los que presuntamente mantendría una relación amorosa con otro oficial de dicha institución, y en represalia la denunció ante la Inspectoría del Ejército.

Tras la denuncia, se emitió un informe que le atribuía ser responsable de haber cometido la infracción de “motivar o influenciar a un oficial del Ejército para sostener una relación sentimental, pese a que ambos tenían el estado civil de casados, lo que resultaría contrario a la moral y a la disciplina” y en base a dicho informe fue pasada al retiro por medida disciplinaria.

¿Cuáles fueron los argumentos del Tribunal?

En primer lugar, el Tribunal analiza si el amparo resulta la vía idónea para dilucidar el caso. Para ello señala que en el presente caso se requiere una tutela urgente dada la magnitud de los bienes involucrados y el daño producido pues se encuentran involucrados diversos derechos como la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad (en este caso sobre medidas disciplinarias en instituciones militares) y otros derechos relacionados como el trabajo, la subsistencia personal y familiar, la libertad de trabajo, la consecución del proyecto de vida, el honor y la buena reputación (en especial cuando puede darse una situación de estigmatización hacia una mujer).

Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad

El Tribunal resalta que las conductas tomadas en cuenta para la sanción se dieron en un ambiente ajeno a la entidad y sin que estén cumpliendo actividades relacionadas a la función, por ello las relaciones afectivas y sus expresiones que no se relacionen con su condición de oficial, se encuentran bajo la protección de su derecho al libre desarrollo de la personalidad; en consecuencia, “el Estado no puede prohibir en abstracto a una persona relaciones afectivas o personales con determinadas personas, ni tampoco cabe adjudicarle consecuencias por haberlas mantenido”.

Agrega que el hecho de presuntamente haber mantenido una relación con un integrante del Ejercito, pese a estar casada con otro miembro de la institución no constituye un elemento para medir su aptitud en la función, pues tal supuesta infidelidad no guarda relación directa con ello ni representa algún interés público relevante.

Finalmente, el Tribunal advierte de las posibles vulneraciones que pueden acarrear este tipo de previsiones reglamentarias genéricas que hacen referencia a “conductas indecorosas o que lesionan la imagen institucional”, las cuales pueden ser señaladas como inconstitucionales en dos sentidos: por su formulación abierta e imprecisa (que alude a conceptos jurídicos indeterminados) y porque su aplicación tienden a infringir los principios de tipicidad y taxatividad, pues no se señala claramente cuál es la conducta infractora. Así, estas infracciones terminan imponiéndose de manera arbitraria y subjetiva.

Respecto a la motivación de las resoluciones judiciales

La demandante señala que la resolución que dispuso su pase al retiro no se encuentra debidamente motivada pues la infracción atribuida no fue probada. El Colegiado advierte que se ha presentado un vicio e motivación aparente pues no se acreditó como es que habría “motivado” o “influenciado” a su colega a cometer dicha infracción, pues todos los hechos descritos en la resolución fueron realizados como expresión del ejercicio legítimo del derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Al contrario, el Tribunal sostiene que el hecho que se señale que haber mantenido una relación amorosa constituye una conducta sancionable y podría constituir un estereotipo de género ya que se le atribuye a la mujer y solo a ella incitar o provocar dicha relación, lo cual implica atribuir roles o atributos de género en contravención de los derechos a la igualdad y a no sufrir discriminación por razón de género.

En relación al derecho a la intimidad

Para sancionar a la demandante se emplearon fotografías tomadas en lugares públicos y videos al interior de su domicilio en compañía de otro integrante de la institución. Si bien ella cuestionó que en el procedimiento en su contra se actúen estas pruebas prohibidas, la entidad obvió ello.

Al respecto, el Tribunal enfatiza que los actos realizados como parte de la intimidad o vida privada no pueden ser sancionables salvo que afecten su función o derechos de terceros, lo cual no ha ocurrido en este caso. Así, se constata que estas fotos y videos se obtuvieron violando el espacio reservado de la intimidad de la demandante, constituyéndose como pruebas prohibidas, las cuales además fueron expuestas frente a terceras personas ocasionando una vulneración agravada de su intimidad.

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