Bomberos voluntarios tendrán pensión de retiro
Congreso aprobó texto sustitutorio que plantea otorgar una pensión mensual y vitalicia a los integrantes de Bomberos Voluntarios del Perú. Entérate más en la siguiente nota.
Congreso aprobó texto sustitutorio que plantea otorgar una pensión mensual y vitalicia a los integrantes de Bomberos Voluntarios del Perú. Entérate más en la siguiente nota.
Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley Nº 6204/2020-CR que plantea otorgar una pensión mensual y vitalicia para los integrantes de los Bomberos Voluntarios del Perú.
La iniciativa legislativa consiguió un total de 108 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.
La propuesta se fundamente en el hecho de que el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú está conformada por voluntarios que prestan servicio público ad honorem. Es decir, el bombero voluntario rechaza un sueldo, su mística es servir a cambio de nada con la única satisfacción de servir a su prójimo y a la sociedad.
Lastimosamente, muchos bomberos al no contar con un trabajo estable no realizan aportes al sistema de pensiones ya sea a través de la ONP o fas AFP, y cuando llegan a una edad avanzada muchas veces se ven impedidos de laborar debido a sus condiciones de salud física o mental y, por lo tanto, al no tener ingresos mensuales pone en riesgo su propia subsistencia y la de su familia.
De esta manera, la norma declara de interés nacional el otorgamiento de una pensión, mensual y vitalicia, a los bomberos voluntarios del Perú que cumplan con los siguientes presupuestos concurrentes:
La única disposición complementaria final de la norma establece la modificación del literal a) del numeral 8.1 del artículo 8, así como el literal b) del artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 1260, Decreto Legislativo que fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en los términos siguientes:
Artículo 8.- Causales de Pase a retiro y Expulsiones del CGBVP
8.1. Los Bomberos Activos pasan al retiro por cualquiera de las causales siguientes:
a) Haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad. (. .. )
«Artículo 26.- Causales de vacancia del Intendente Nacional
Son causales de vacancia del cargo
(…)
b} haber cumplido 65 (sesenta y cinco) años de edad.
(…)
Lea y/o descargue el texto sustitutorio AQUÍ.