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Corte Superior de Justicia de Lima: Personal que no esté haciendo uso de sus vacaciones deberá ir a trabajar presencialmente

Corte Superior de Justicia de Lima: Personal que no esté haciendo uso de sus vacaciones deberá ir a trabajar presencialmente

Corte Superior de Justicia de Lima dispuso diversas medidas administrativas para el personal jurisdiccional y administrativo que no se encuentre haciendo uso de sus vacaciones judiciales. Amplíe en la siguiente nota. [Resolución Administrativa Nº000051-2022-P-CSJLI-PJ]

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de febrero 2022

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El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (PJ) dispuso prorrogar del 16 de febrero al 2 de marzo del 2022 la vigencia del protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº044-2020-PCM, y prorrogado por los Decretos Supremos Nº051 y Nº064-2020-PCM”, y dictó disposiciones administrativas aplicables a jueces, juezas y personal jurisdiccional y administrativo.

En esta línea, la Resolución Administrativa Nº000051-2022-P-CSJLI-PJ dispuso que las labores en la Corte Superior de Justicia de Lima (CSPJLI) del 16 de febrero al 2 de marzo de 2022, para el personal Jurisdiccional y Administrativo que no se encuentre haciendo uso de sus vacaciones judiciales, se desarrollarán de la siguiente manera.

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¿Cómo será el horario y la modalidad de trabajo?

 

La labor presencial interdiaria obligatoria de ocho horas, en dos grupos de trabajo: “A” y “B”, en el horario de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas; reiniciándose el día miércoles 16 de febrero de 2021 con el Grupo “A”.

El trabajo remoto interdiario, en los días no presenciales, que se efectivizará en el horario de ocho horas diarias, y se desarrollará conforme a lo establecido en la Versión Nº4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial” ; y será coordinado con el/la jefe/a inmediato.

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¿Y cómo será para el personal en grupo de riesgo?

Los/as magistrados/as que no se encuentren dentro del grupo de riesgo determinado por ley y debidamente comprobado, que no se encuentren haciendo uso de su descanso vacacional, deberán realizar y registrar sus labores de la siguiente manera:

a) Labor presencial tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes) en ocho horas, mediante los registros tradicionales, dentro del horario de 08:00 a 17:00 horas, con una hora de refrigerio de 13:00 a 14:00 horas

b) Trabajo remoto los días martes y jueves, en ocho horas, registrando sus labores mediante el Sistema de Gestión de Trabajo Remoto, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión Nº4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”.

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¿Deberán trabajar quienes no estén haciendo uso de sus vacaciones?

Del 16 de febrero de 2022 al 2 de marzo de 2022, el trabajo remoto de los jueces/zas y personal jurisdiccional y administrativo que no se encuentre haciendo uso de sus vacaciones judiciales, que laboran en los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico, el cual se realizará acorde a lo indicado en la Versión Nº4 del Reglamento “Trabajo Remoto en los Órganos Administrativos y Jurisdiccionales del Poder Judicial”; sin embargo, deberán concurrir a laborar presencialmente, excepto los vulnerables, por lo menos una vez a la semana.

Puede acceder a la resolución completa AQUÍ.

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