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Sí procede cambio en orden de apellidos de menor cuando este se identifique más con el apellido materno

Sí procede cambio en orden de apellidos de menor cuando este se identifique más con el apellido materno

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de enero 2023

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La interpretación del Reniec de calificar como necesario que el apellido paterno preceda al materno resulta inconstitucional. Si se realiza un análisis constitucional del artículo 20 del Código Civil, se debe reconocer la exclusión histórica hacia las mujeres de las esferas de lo público y lo privado, lo cual ha estado en contra del compromiso del Estado Constitucional de garantizar la igualdad y el mandato de no discriminación, siendo que la posibilidad de que las madres pueda escoger que el primer apellido de sus hijos sea el suyo constituye una manifestación del derecho a la igualdad.

La identidad es lo que diferencia a cada persona de los demás seres humanos, no obstante ser estructuralmente igual a todos ellos. Es, pues, el derecho a ser uno mismo y no otro. En el caso particular, más allá de la procedencia genética del menor, este se habría identificado siempre por su apellido materno, ya que considera que aporta más a su identidad porque la figura con que él se identifica es con su madre y, por tanto, el cambio en el orden de los apellidos es totalmente constitucional.

Así lo ha establecido la magistrada del 18 Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al expedir el 12 de enero de 2023 su sentencia recaída en el Expediente N° 07774-2022-0-1801-JR-FC-18, para lo cual ha recogido lo establecido previamente por el Tribunal Constitucional en su sentencia 2970-2019-PHC/TC (Pleno. Sentencia 641/2021).

Repasemos el caso: Una madre solicitó que se cambie el orden de los apellidos de su hijo adolescente. Refirió que es ella quien se ha trabajado y esforzado para darle una buena calidad de vida, por lo que solicita que su apellido preceda al del progenitor en el documento de identidad del menor. 

Por su parte, el hijo, quien ya cuenta con 17 años de edad, declaró en audiencia que más se identifica con el apellido de su madre, y que, en su vida social, escolar y virtual siempre se ha identificado con dicho apellido. Además, que se le permita identificarse con su apellido materno es un homenaje hacia su progenitora por todo lo que ella ha hecho por él.

A partir de lo expuesto, el juzgado de familia determinó que sería inconstitucional mantener una interpretación cerrada del artículo 20 del Código Civil, en la medida de que este no especifica el orden en el que deben ir los apellidos y que, además, ello perpetuaría la exclusión y discriminación histórica hacia las mujeres.

Por lo tanto, el juzgado declaró fundada la demanda de cambio de orden de apellidos y se ordenó a Reniec anotar la sentencia, debiéndose cursar los oficios respectivos para realizar el cambio de nombre.
 

¿Cómo resolvió la juez? 

La juez Maria Cecilia Guevara Acuña fue muy enfática al valorar las pruebas y elogió a la madre del menor. En el décimo octavo fundamento de la sentencia señaló lo siguiente: 

Décimo octavo. Que, en el presente caso, tenemos a ****, adolescente de 17 años de edad, a quien tuvimos el gusto de entrevistar, chico de trato amable, maduro en sus respuestas, esto es se advierte que está en condiciones de formarse un juicio propio, ergo tiene autonomía progresiva; quien se identifica con su apellido materno Shimatu, más allá de la procedencia oriental sino porque esto le refleja a su madre, al gran trabajo que ha hecho por él, esto es como un homenaje de respeto hacia ella; apreciándose entonces que éste ejerce su derecho constitucional a la identidad, al identificarse ante la sociedad como *********, a nivel escolar y en redes sociales ( forma de comunicación elegida por los adolescentes en la actualidad) se le conoce como ********* en Facebook

A lo largo de las audiencias, se le analizó una respuesta clave, en virtud al principio del interés superior del niño, además de otros criterios adoptados por el juez como la autonomía progresiva que valora el nivel de madurez del menor. 

  • ¿De qué forma el hecho de que se te cambie el orden de los apellidos te beneficiaría o te perjudicaría?

En beneficio, de verdad siento que aporta a mi identidad me siento cómodo en verdad preferiría mil veces que en redes sociales o en la universidad, por ejemplo que los profesores bueno en un trato más formal a veces me llaman Tello y como me distorsiona un poco no, porque no es un trato al que estoy acostumbrado, me parece como sabe me incomoda un poco eso quizás por el lado que cambiaría, me ayudaría quizás.

En otro momento de la resolución a la que tuvo acceso Laley.pe, la juez desarrolló la noción de autonomía progresiva: 

¿Qué es la autonomía progrevisa? 

Este principio está ínsito en toda la Convención de los Derechos del Niño, considerándose que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y en el artículo 12 se garantiza al niño “ que esté en condiciones de formarse un juicio propio”, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez y es que este principio, tiene notables implicancias para que los derechos humanos de los niños,

Artículo 12

Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño

 

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