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¿Cuándo un registrador puede observar un cambio de características vehiculares?

¿Cuándo un registrador puede observar un cambio de características vehiculares?

Tribunal Registral señaló que para registrar modificaciones de un vehículo se debe presentar el Certificado de Conformidad de Modificación. Entérate más aquí. [Resolución N° 580-2021-SUNARP-TR]

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de septiembre 2021

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La modificación de las características registrables de un vehículo inscrito procede siempre y cuando se acredite que no se afecta negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o se incumplen las condiciones técnicas reglamentarias, a través del Certificado de Conformidad de Modificación.

Así lo ha señalado el Tribunal Registral en la Resolución N° 580-2021-SUNARP-TR.

¿Cuáles son los actos o contratos que se pueden inscribir?

Los actos susceptibles de acceder al Registro de Propiedad Vehicular y con ello gozar de los efectos y de la protección que este otorga, como la publicidad, legitimación o fe pública registral son todos los actos y contratos establecidos en el Código Civil, en cuanto le son aplicables.

¿Qué se requiere para realizar el cambio de características del vehículo?

La inscripción de la modificación de características de un vehículo se encuentra regulada en el artículo 54 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Por su parte, el artículo 28 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC7 regula la modificación y conversión vehicular.

De los dispositivos mencionados, se concluye que para la inscripción del cambio de características de un vehículo se requiere adjuntar:

a) Formulario Notarial respectivo, con firma legalizada del propietario con derecho inscrito, indicando las nuevas características del vehículo.

b) Certificado de Conformidad de Modificación, documento mediante el cual las Entidades Certificadoras acreditan que las modificaciones efectuadas no afectan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumple con las condiciones técnicas establecidas en la normatividad vigente sobre la materia, es decir, se garantiza con tal certificación que el vehículo no sea un riesgo para la vida y la salud de las personas.

Es así, que el cambio de características de un vehículo es la transformación que implica la variación de alguna de las características registrables originales del vehículo, realizada con posterioridad a la fabricación o ensamblaje.

A fin de garantizar que las variaciones no afecten la seguridad del vehículo y, consecuentemente, la seguridad de las personas, la modificación debe estar respaldada por documentación técnica especializada.

 Por ello, para la inscripción de tales modificaciones, se requiere la presentación del Certificado de Conformidad de Modificación, el cual acredita que no se afecta negativamente la seguridad del vehículo, el tránsito terrestre, el medio ambiente ni incumplen las condiciones técnicas reglamentarias.

Lea la resolución AQUÍ.

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