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Ascensos en las FF.AA.: ¿Cuáles serían las responsabilidades penales de los involucrados?

Ascensos en las FF.AA.: ¿Cuáles serían las responsabilidades penales de los involucrados?

El ex comandante general del Ejército, José Vizcarra Álvarez, acusó al secretario de Palacio, al ministro de Defensa y al presidente Castillo de haberlo presionado para beneficiar a ciertos oficiales en el proceso de ascenso en la FF.AA. Entérate en qué delitos se habría incurrido con este atentado a la meritocracia en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

martes 9 de noviembre 2021

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El pasado 04 de noviembre, Jorge Luis Chaparro y José Vizcarra Álvarez fueron retiraron de sus cargos como ex comandantes generales de las Fuerzas Aéreas y el Ejército, respectivamente. Ambos señalan no haber sido informados sobre los motivos de su retiro y ni siquiera comunicados de que se procedería de este modo.

Es así que tanto Vizcarra como Chaparro han acusado al secretario del presidente, Bruno Pacheco; al ministro de Defensa Walter Ayala y; al presidente de la República, Pedro Castillo de haber ejercido presiones e intentado influenciar el proceso de ascensos de las Fuerzas Armadas.

Además, atribuyen la decisión sobre su retiro anticipado a la negativa de parte de ambos respecto al ascenso de ciertos miembros de las Fuerzas Armadas cercanos al presidente Pedro Castillo, en tanto su ascenso sería irregular por no cumplir con los principios y requisitos del proceso de ascensos de las Fuerzas Armadas.

Los descargos de los excomandantes respondieron a las declaraciones del ministro de Defensa, Walter Ayala quien negó las pretendidas irregularidades en los ascensos y pases a retiros. Asimismo, el ministró justificó los retiros de Vizcarra y Chaparro alegando que sus cargos son de confianza y es potestad constitucional del Jefe de Estado decidir sobre su salida.

Sin embargo, hay quienes señalan que el accionar del Poder Ejecutivo debe ser investigado pues todo lo que han señalado los excomandantes reviste un elevado nivel de gravedad. Conozca en esta nota los posibles delitos por los que podrían investigarse al ministro de Defensa, al presidente y a su secretario.

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¿Cómo es el proceso de ascensos de las Fuerzas Armadas?

 

El proceso de ascensos de las Fuerzas Armadas está regulado por la Ley Nº29108, Ley de ascensos de oficiales de las fuerzas armadas; en este sentido, no es ni debe ser un proceso arbitrario. Los principios que rigen estos procesos son la meritocracia; la legalidad; la objetividad y transparencia; la igualdad de derechos y oportunidades y; la observancia de los principios éticos.

La decisión se toma pues, en función a la evaluación que realice un comité de asesoramiento y posteriormente por un comité de selección. No es una decisión que dependa del comandante del Ejército, ni el de las Fuerzas Aéreas, ni el de la Marina. El proceso de ascensos está a cargo de la Junta de Selección del Ejército y corresponde a esta junta las respectivas designaciones.

En cuanto a los requisitos para postular al proceso de ascenso respectivo se toman en cuenta cuatro aspectos consignados en el artículo 6 de la referida ley: el tiempo de servicio real y efectivo en el grado militar; la aptitud psicosomática; la aptitud profesional y; la actitud disciplinaria. 

El principio rector de meritocracia señala que la promoción del oficial debe ser en atención a sus capacidades personales y profesionales, expresadas en las aptitudes consignadas en el artículo 6 de la Ley Nº29108.

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¿Qué delitos se podrían estar cometiendo?

El especialista en Derecho Penal, Carlos Caro, señala que en principio nos podríamos encontrar ante tres delitos. Estos serían el delito de coacción tipificado en el artículo 151 del Código Penal, el delito de patrocinio ilegal contemplado en el artículo 385 y el delito de tráfico de influencias del artículo 400 del referido código.

Se habría incurrido en coacción en cuanto existe la posibilidad de que el presidente, el ministro y el secretario de Palacio trataron de inducir a los ahora excomandantes a que no se respete el principio de meritocracia en el proceso de ascensos y existe la sospecha de que esta presión se realizó de modo que si Chaparro y Vizcarra no lo hacían podrían perder su trabajo.

Que es lo que justamente han referido los denunciantes pues atribuyen la pérdida de su puesto a no haberle hecho caso al presidente.

El delito de patrocinio ilegal se produce cuando un funcionario patrocina intereses particulares ante la administración. Es así que se cumpliría con la tipificación del delito en tanto los acusados habrían promocionado o favorecido intereses privados ante la institución de las Fuerzas Armadas buscando el ascenso de personas cercanas al presidente Castillo.

Por último, respecto del tráfico de influencias; Pacheco, Ayala y Castillo también podrían enfrentar cargos por este delito porque ha existido el patrocinio de intereses privados en un proceso de nombramiento o ascenso de modo que se buscaba beneficiar a terceros con las influencias que les brinda su cargo.

La ley señala que en los referidos delitos no existe necesidad de que estos se hayan consumado, pues estos delitos sancionan desde la etapa de la tentativa.

Un detalle relevante, menciona Caro, es que en el caso de Walter Ayala él puede ser indagado e incluso acusado constitucionalmente, pues no tiene mayor protección que la que le brinda el fuero especial a nivel de la Fiscalía de la Nación y el Congreso.

En el caso del presidente Pedro Castillo puede ser indagado preliminarmente por la Fiscalía de la Nación, mas no puede ser acusado constitucionalmente y mucho menos ante el Poder Judicial.

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