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¿Cuál es el rango de edad que debe tener un miembro JNJ?

¿Cuál es el rango de edad que debe tener un miembro JNJ?

En la presente nota te explicamos todo lo que debes conocer sobre la edad para desempeñar el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de julio 2021

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Como recordaremos, la edad de término del cargo de jueces y fiscales se encuentra regulado a partir de normas con rango infraconstitucional. Estas son las Leyes de Carrera Judicial (artículo 35 y 107) y Fiscal (artículo 34 y 106), en tanto que la Constitución no ha establecido un límite expreso o implícito en el ejercicio del cargo.

Como se puede apreciar, la identificación de una edad límite para la culminación de funciones proviene de una ley y no de la Constitución per se para los jueces y fiscales de la República.

Ahora bien, el artículo 156 de la Constitución establece una serie de requisitos para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia. Entre ellos el ser mayor de cuarenta y cinco (45) años y menor de setenta y cinco (75) años.

A diferencia de los jueces y fiscales, respecto de los cuales la Constitución solo establece límite mínimo de edad para acceder al cargo, en el caso de la Junta Nacional de Justicia la Constitución señala claramente que para ser miembro de dicho colegiado se debe estar entre determinado rango de edad.

En este sentido, desde una interpretación literal de la Constitución, así como una persona menor de 45 años no puede ser miembro de la Junta Nacional de Justicia, una persona con más de 75 años tampoco podría serlo.

Acompaña a esta interpretación el hecho de que la propia Constitución dispuso que junto con el nombramiento de los 7 miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia se nombre también a sus 7 miembros suplentes.

Por lo tanto, la salida de un miembro titular por límite de edad no generaría ningún riesgo a la estabilidad y continuidad institucional, ya que subiría el miembro suplente inmediato más cercano.

Por otro lado, si la Ley Orgánica de la JNJ establece supuestos de vacancia en el cargo, como el literal g del artículo 18 que señala que el miembro de la Junta Nacional de Justicia vaca por “Por separación del cargo por alguno de los impedimentos y prohibiciones establecidas en la presente ley”, resulta impostergable que la Junta Nacional de Justicia se pronuncie -o dé publicidad a su decisión si ya lo hizo- sobre la situación de su actual presidenta, al haber superado los 75 años de edad y continuar en el cargo.

Esta situación resulta de la mayor importancia porque las decisiones tomadas por la Junta Nacional de Justicia podrían verse cuestionadas, inclusive en procesos constitucionales de amparo, por jueces y fiscales que estimen que las decisiones de la presidenta actual del colegiado son inválidas por incompetentes. Si bien es 1 voto de 7, la situación descrita podría tener complejidades en los que el voto de dicha magistrada haya determinado una decisión específica al haber quedado 4-3.

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