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Conozca las nuevas modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Conozca las nuevas modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

Se ha precisado los documentos que deberán acompañarse en diversos trámites regulados en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, así como las atribuciones del registrador, a fin de facilitar las inscripciones bajo principios de simplificación y predictibilidad. Más detalles en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

jueves 24 de junio 2021

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Para la independización de unidades inmobiliarias sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o de independización y copropiedad, se deberá presentar un reglamento interno que contenga:

  1. el criterio de asignación de porcentajes de participación en las zonas de propiedad común;
  2. la relación de bienes de propiedad común con calidad de intransferibles si los hubiere;
  3. el régimen de la junta de propietarios; y
  4. la referencia de que los demás datos constan en el título archivado.

Igualmente, deberá presentarse la memoria descriptiva suscrita por el propietario del predio, con firma certificada, en el que se detalle el área, linderos y medidas perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes comunes regulados por el reglamento interno

Además, no corresponderá al registrador formular observaciones por discrepancias entre la memoria descriptiva y el plano de independización, en cuyo caso prevalece la información de este último.

Así lo establece el nuevo texto del artículo 63 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el cual ha sido modificado mediante la Resolución N° 068-2021-SUNARP/SN, publicada el jueves 24 de junio de 2021 en el diario oficial El Peruano.

Modificaciones al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios

La norma ha modificado los artículos 61, 62, 63, 78, 80 y 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, a fin de adaptarlos a la constante actualización y simplificación del procedimiento registral.

Así, en el artículo 61 se ha establecido que tratándose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, se deberá presentar la declaración jurada del verificador responsable a la que se refiere el literal b) del artículo 25 del TUO del Reglamento de la Ley N° 27157”.

Respecto al artículo 62, se ha detallado que la independización sin cambio de uso de un predio rústico ubicado en área de expansión urbana, se efectúa por el Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU), y su anexo E, donde se señale de forma expresa que el predio a independizar se ubica en zona de expansión urbana, así como se indique el número de resolución de autorización y adjuntando el plano municipal de independización o parcelación debidamente sellados y visados.

En el artículo 78, que regula la inscripción de la declaratoria de fábrica o demolición, se ha precisado que no será objeto de observación los casos donde la medida perimétrica total de los linderos no coincida con la sumatoria de sus tramos o segmentos consignados en el plano, si la medida perimétrica total de los linderos se adecua al antecedente registral.

Por su parte, en el artículo 80, se ha establecido que la determinación del cumplimiento de los parámetros urbanísticos y edificatorios de la edificación compete exclusivamente al verificador, por lo que no corresponderá a las instancias registrales formular observaciones a los aspectos técnicos del informe, o por discrepancias de este con el formulario registral y planos, prevaleciendo la información señalada en el informe técnico.

Y, en el artículo 147, que regula la inscripción de condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, se detalla que, en caso la resolución indique que la afectación es parcial y, consecuentemente, la oficina de catastro no pueda determinar de manera indubitable si el área afectada se encuentra comprendida dentro de la partida señalada por el Ministerio de Cultura por ausencia de datos técnicos suficientes en los antecedentes registrales, no se impedirá la inscripción de la afectación rogada siempre que esta no exceda el área de la citada partida.

Asimismo, se ha dejado sin efecto la Novena Disposición Transitoria del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Finalmente, se establece que estas modificaciones, salvo la contenida en el artículo 62, se aplicarán inclusive a los títulos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia.

Lea y/o descargue la resolución AQUÍ.

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