Miercoles 08 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Nuevas disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades públicas

Nuevas disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades públicas

[Decreto Supremo N° 007-2020-PCM] La Administración Pública deberá dar respuesta de los reclamos de los ciudadanos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles desde el registro en el Libro de Reclamaciones en su versión física o digital. ¿Qué otros cambios se han hecho en esta materia? Aquí te lo contamos.

Por Redacción Laley.pe

viernes 17 de enero 2020

Loading

[Img #26660]

Cuando una persona comunica o informa la ocurrencia de un incidente que afecta la atención o prestación del bien o servicio recibido, corresponde a las entidades de la Administración Pública procurar su solución, de forma inmediata y de manera previa al registro del reclamo.

El plazo máximo de atención y respuesta de los reclamos es de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de su registro en el Libro de Reclamaciones en su versión física o digital.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 007-2020-PCM, que establece disposiciones para la gestión de reclamos en las entidades de la Administración Pública, publicado el viernes 17 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano.

VEA TAMBIÉN: Sunafil: Aprueban uso obligatorio de la casilla electrónica en la inspección laboral

La norma precisa que la plataforma digital que soporta la gestión de reclamos se denomina “Libro de Reclamaciones”, la cual permite realizar el registro del reclamo y su seguimiento por parte de los ciudadanos, así como a las entidades efectuar la gestión del reclamo, la supervisión de la atención, la obtención de información detallada y estadística para la toma de decisiones de la Alta Dirección que coadyuven a la mejora continua de los bienes y servicios que prestan las entidades.

Asimismo, se establece que las entidades deberán contar como medio de respaldo con un Libro de Reclamaciones en versión física, en caso de suspensión temporal de la plataforma digital a fin de facilitar al ciudadano el registro del reclamo para su posterior incorporación en la plataforma digital para asegurar la gestión del reclamo.

Otro detalle importante es que las personas tienen derecho a registrar un reclamo en el Libro de Reclamaciones en su versión física o digital, independientemente de si el incidente fue o no solucionado por la entidad. El reclamo presentado en lengua originaria no puede ser rechazado.

El registro del reclamo, y en general todo el proceso de gestión del reclamo, es de carácter gratuito y no genera costo alguno a la persona que lo presente.

Por último, se deroga el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM, una vez implementadas estas nuevas disposiciones conforme a los plazos, cronograma y condiciones establecidos por Resolución de Secretaria de Gestión Pública. 

Ud. puede descargar esta norma aquí y/o leerla en nuestro archivo Scribd:

 

Decreto Supremo N° 007-2020… by La Ley on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS