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¿Poemas escritos con ayuda de IA pueden ser registrados como propios?

¿Poemas escritos con ayuda de IA pueden ser registrados como propios?

La Dirección Nacional de Derechos de Autor (Colombia) respondió la interrogante.

Por Redacción Laley.pe

jueves 11 de enero 2024

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Los poemas escritos con ayuda de IA no pueden ser registrados como propios. Así lo determinó la Dirección Nacional de Derechos de Autor de Colombia en la Resolución 137.02.05.2023.

La dirección explicó que negó el registro, porque el contenido no era una creación humana original, tal como lo exigen la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982.

El caso: «Poemario» con participación de ChatGPT

Una usuaria intentó inscribir un poemario como suyo en el Registro Nacional de Derecho de Autor de Colombia. Lo interesante es que el poemario estaba compuesto por todas las conversaciones que tuvo la usuaria con ChatGPT. A cada conversación le denominaba «Poema 1», «Poema 2» y así sucesivamente.

En la conversación titulada «Poema 1», por ejemplo, la usuaria le dio un poema como instrucción a ChatGPT y le ordenó que lo mejorara inspirándose en el caos y lo trágico. La IA corrigió algunos signos ortográficos y «creó» nuevos versos que agregó al contenido de la usuaria.

  • USUARIA: Hola, mejora este poema, inspírate en el caos y lo trágico…

Caótico mi rostro… que se viste de días, en el fulgor… de lo que se despide, en los rostros andados desde mi infancia… en los ojos vestidos de colores inusitados… (el escrito continúa)

  • ChatGPT:

Caótico mi rostro, que se viste de días, en el fulgor de lo que se despide, rostros andados desde mi infancia, ojos vestidos de colores inusitados. (el escrito continúa).

Después de que ChatGPT reprodujera todo el escrito que le brindó la usuaria (con correcciones), le agregó «nuevos» versos: (…) reflejando el trágico espejo de mi alma. El caos y la tragedia son parte de mi ser, no puedo escapar de su gripa mortal, pero aun así, trato de encontrar la luz, luchando contra el tormento de mi corazón.

En una conversación denominada «Capítulo 8: poesía a chatgpt», la usuaria solo escribió como instrucción «haz un poema tuyo». En su respuesta, ChatGPT «creó» un poema sin recibir indicaciones tan elaboradas como las del Poema 1.

¿Por qué la dirección no inscribió el poemario?

La dirección explicó que negó el registro del poemario, porque el contenido que deseaba inscribirse no cumplió con los presupuestos de ser una creación humana original, tal como lo exigen la Decisión Andina 351 de 1993 y la Ley 23 de 1982.

El contenido no fue una creación humana

La dirección citó la Decisión 351, artículo 4. Indicó que ese artículo establece que el derecho de autor tiene como esencia brindar protección a la materialización del pensamiento humano expresado de una forma original y creativa que permita ser divulgada.

Artículo 4.- La protección reconocida por la presente Decisión recae sobre todas las obras literarias, artísticas y científicas que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer (…)

A renglón seguido, señaló que, en el proceso de creación de texto por medio de chatbot, la intervención del intelecto humano solo se ve reflejado en las instrucciones que se dan al programa de IA, pero no en la ejecución o elaboración de la expresión escrita. A pesar de que la persona física brinda las instrucciones, la «creación final» es resultado de la ejecución de algoritmos por parte de la IA, explicó.

La dirección identificó que los términos y condiciones de ChatGPT indican que los usuarios que utilizan el programa son propietarios de las entradas (instrucciones) y de las salidas (respuestas de ChatGPT). Sin embargo, aclaró que esa «atribución» de la propiedad del contenido de la IA no podía asimilarse a la atribución de derechos que otorga el acto de crear una obra.

Así, se determinó que el contenido no era generado por intelecto humano, por eso no podía ser considerado una obra y, por lo tanto, no podía ser protegido por derechos de autor.

El contenido no fue original

La dirección indicó que el artículo 3 de la Decisión 351 definía una «obra» como «toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma».

En esa línea, explicó que, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el concepto de «originalidad» refiere a «que exprese lo propio de su autor, que lleve la impronta de su personalidad (…)».

El tribunal también indicó que «la originalidad exige que la obra presente una individualidad muy característica, que plasme la impronta de su autor de manera clara y evidente. La originalidad supone supone un aporte individual y creativo, es decir, producto de un pensamiento independiente», entre otras citas más.

A renglón seguido, la dirección explicó que la usuaria no podría ser autora de las instrucciones que le dio a ChatGPT en sus conversaciones, porque esas instrucciones eran entendidas como reglas u órdenes, por lo tanto, no cumplían con el requisito de originalidad.

Asimismo, explicó que el programa de IA requiere de intervención humana para emitir una respuesta. Es decir, necesitaba que un humano le escribiera una instrucción para después responder, no podía hacerlo por sí solo. Por eso tampoco cumplía el requisito de originalidad.

Precisiones finales de la dirección

La dirección explicó que los poemas proporcionados por la usuaria en sus instrucciones, con el propósito de «inspirar» a ChatGPT, podrían ser registrados para obtener derechos de autor. Para que eso fuera posible, los poemas debían ser creaciones del intelecto humano y ser de autoría de la usuaria.

Sin embargo, la dirección aclaró que no todas las instrucciones de la usuaria podrían ser registradas. La escueta instrucción «haz un poema tuyo» no podía considerarse una obra, por lo tanto, no podía ser inscrito en el registro de derechos de autor.

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