Tribunal de Sunafil aplica facultad de integración: infracción muy grave es «convertida» en infracción grave
El caso fue resuelto en la Resolución 1162-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
El caso fue resuelto en la Resolución 1162-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
En una interesante resolución, el Tribunal de Fiscalización Laboral «convirtió» una infracción muy grave en una infracción grave y redujo el valor de la multa impuesta por segunda instancia. El tribunal aplicó facultad de integración.
Este caso fue resuelto en la Resolución 1162-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.
Un inspector de Sunafil propuso multar a una empresa que no pudo acreditar el pago de vacaciones de un trabajador.
En primera instancia, Sunafil determinó que la empresa cometió una infracción muy grave regulada en el artículo 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. La empresa fue multada con S/3 392 por incumplir con el pago de vacaciones truncas.
Artículo 25.- Infracciones muy graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos:
(…)
25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.
La empresa presentó un recurso de apelación, pero la segunda instancia de Sunafil confirmó la resolución. En consecuencia, la empresa presentó un recurso de revisión. El Tribunal de Fiscalización Laboral evaluó el caso.
La empresa reconoció que había incumplido con pagar las vacaciones truncas del trabajador. Sin embargo, alegó que en segunda instancia se confundieron al resolver el caso.
Sunafil reguló la infracción con el numeral 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección al Trabajo, que regula las vulneraciones al derecho vacacional. Sin embargo, la infracción debió regularse con el numeral 24.4 del reglamento, que regula el incumplimiento del pago de vacaciones truncas, aseguró.
Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
(…)
24.4 No pagar u otorgar íntegra y oportunamente las remuneraciones y los beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores por todo concepto, incluidos los establecidos por convenios colectivos, laudos arbitrales, así como la reducción de los mismos en fraude a la ley.
El tribunal le dio la razón a la empresa. La segunda instancia multó de acuerdo al artículo 25.6 del Reglamento de la Ley General de Inspección al Trabajo, que regula la omisión del otorgamiento de descanso vacacional. Sin embargo, debió multar de acuerdo al artículo 24.4 del reglamento, que regula el incumplimiento del pago de vacaciones truncas.
La confusión de la segunda instancia de Sunafil era relevante, porque ambos numerales calificaban de manera distinta la infracción.
Si la empresa era sancionada con el numeral 25.6, como lo determinó la segunda instancia, habría cometido una infracción muy grave y la multa sería mayor.
En cambio, si la empresa era sancionada con el numeral 24.4, que era el adecuado, habría cometido una infracción grave y la multa sería menor.
El tribunal explicó que la facultad de integración le permitía rectificar la resolución de segunda instancia , de acuerdo al artículo 17 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral.
Artículo 17.- Facultades del Tribunal de Fiscalización Laboral
Al evaluar el fondo del recurso de revisión, el Tribunal está facultado para rectificar, integrar, excluir e interpretar la resolución emitida por la segunda instancia administrativa, debiendo motivar la realización de cualquiera de las acciones antes descritas.
Así, el tribunal adaptó la multa de S/3 392, impuesta en segunda instancia por una supuesta infracción muy grave. Estableció que la empresa debía ser multada con S/2 025 por haber cometido una infracción grave.
Alejandro Navarrete Maldonado, abogado especialista en derecho laboral, cuestionó la resolución del Tribunal de Fiscalización Laboral en su cuenta de LinkedIn. «Convertir una infracción muy grave en una infracción grave no es un ejercicio regular de la facultad de integración», sostuvo.
El abogado también cuestionó la interpretación del tribunal sobre el artículo 17 del Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral. «El reglamento indica que la integración permite rectificar una resolución de segunda instancia, pero en realidad se refiere a errores materiales o aritméticos que no afecten lo sustancial de la decisión. Sin embargo, en el caso se modificó la calificación de una infracción y ese sí es un aspecto sustancial», aseguró.
El artículo 17 del Reglamento del TFL también permite la rectificación de la resolución de segunda instancia, pero ello debe ser entendido en los términos del artículo 212 del TUO LPAG. Esto quiere decir que la rectificación opera frente a errores materiales o aritméticos que no afectan lo sustancial de la decisión. No obstante, una práctica como la comentada, al variar la calificación de la infracción, sí modifica un aspecto sustancial de la decisión.
Alejandro Navarrete Maldonado en LinkedIn.
Finalmente, el abogado señaló que el procedimiento debió ser anulado por el Tribunal de Fiscalización Laboral. Es decir, la multa no debió ser adaptada por la confusión de la segunda instancia.
«A mi juicio, la errónea subsunción de la infracción constituiría una vulneración al principio de tipicidad. La consecuencia, en ese caso, debería ser la declaración de nulidad del procedimiento hasta la oportunidad en la que se generó el vicio, de acuerdo al numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG», indicó.
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