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Tribunal Constitucional e indulto al expresidente Alberto Fujimori

Tribunal Constitucional e indulto al expresidente Alberto Fujimori

Por Luis Castillo Córdova

lunes 4 de diciembre 2023

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Luis Castillo Córdova
Profesor ordinario principal en la Universidad de Piura. Consejero en Rodrigo,
Elías & Medrano.

La sola autoridad de la Corte IDH

Hoy en día, y desde hace algunas décadas, la Corte IDH está promoviendo un modo de entender al derecho que hace de la autoridad el elemento trascendente de la validez de las decisiones que conforman el derecho convencional. En particular, la Corte IDH ha tenido especial éxito en promover el convencimiento según el cual todas las razones que muestra en sus sentencias u opiniones consultivas son siempre correctas, de modo que todas las reglas jurídicas que estatuye con alcance general cuando interpreta (vinculante y concretadoramente) a la CADH son siempre justas y, consecuentemente, sus decisiones en los casos contenciosos o sus respuestas en los asuntos consultivos, son siempre válidas.

A su vez, y desde hace varios años, ha acompañado a este convencimiento de una herramienta procesal para hacerlo realidad: el llamado control de convencionalidad “difuso”, para colocarlo en manos, no solo de los jueces nacionales, quienes se convertirían en jueces “interamericanos”, sino de todas las autoridades públicas nacionales. Este de convencionalidad se ha convertido en el medio procesal que emplea la Corte IDH, no para defender la normatividad de la CADH, sino para hacer prevalecer sus interpretaciones de la CADH sobre el derecho nacional, y con ello, para imponer sus decisiones sobre las decisiones de los órganos nacionales.

Esta prevalencia que la Corte IDH propugna, y que algunos Estados, en particular el Perú, recibe sin discutir, parte de una premisa errada a la luz de la teoría jurídica actual: considerar que toda decisión normativa que emita, ya sea interpretativa o resolutiva, siempre será válida y, consecuentemente, deberá ser cumplida independientemente de cualquier otra consideración. Se cree que los tribunales nacionales si pueden incurrir en error en sus argumentos, y pueden llegar a decidir injustamente, la Corte IDH nunca. Por eso las decisiones de esta han de prevalecer siempre y en todo caso, sobre las decisiones de aquellos.

Y como el poder siempre reclama más poder, la Corte IDH desde hace algunos años se ha convertido en legisladora de los sistemas jurídicos nacionales, y en cuarta instancia en los procesos judiciales internos de los Estados americanos que han firmado la CADH y que han aceptado completamente sus doctrinas, como es el Perú. El caso del indulto al expresidente Fujimori es buena muestra de ello.

La Corte IDH como legisladora nacional

En efecto. La Corte IDH ha establecido la regla jurídica según la cual “además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al esclarecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares”[1].

De esta manera, no solo el Presidente de la República del Perú no podrá ejercer la gracia del indulto si antes no comprueba que el destinatario del mismo ha cumplido los requisitos (“factores o criterios”) dispuestos por la Corte IDH; sino que ni el Constituyente ni el Congreso de la República del Perú podrán aprobar una ley (de reforma constitucional o de desarrollo constitucional) que estipulase distintos, por menores, requisitos para que proceda un indulto. Para asegurarse de que esto sea así, la Corte IDH cuenta con que los jueces nacionales actúen como “jueces interamericanos” y lleven a cabo “control de convencionalidad difuso”.

Esto significa que la Corte IDH sustituye la posición del Constituyente o del Congreso de la República para convertirse en Legisladora nacional.

La Corte IDH como cuarta instancia

En relación también al indulto al expresidente Fujimori, la Corte IDH actúa en definitiva como cuarta instancia judicial. En el proceso de habeas corpus iniciado por el expresidente Fujimori con la pretensión que se reestableciese los efectos jurídicos del indulto que le beneficiaba y que había sido otorgado por el expresidente Kuczynski, el TC actuó como tercera instancia al declarar fundada la demanda constitucional y “4. Disponer la libertad inmediata del favorecido, Alberto Fujimori Fujimori”[2].

Esta decisión significó que el TC se negó a cumplir el papel de juez interamericano y a aplicar control de convencionalidad para confrontar la validez de la decisión de la Corte Suprema que había dejado sin efecto el indulto a favor de Fujimori. Y como todo está organizado para que, si el control de convencionalidad “interno” falla, intervenga la Corte IDH para llevar a cabo el control de convencionalidad “externo”, el órgano interamericano intervino en el proceso.

Tal intervención le llevó a “1. Realizar una supervisión específica relativa al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimor”, para inmediatamente después ordenar que “2. El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017”[3].

De modo que la Corte IDH actuó como cuarta instancia, entre otras razones, porque pretende dejar sin efecto la posición jurídica que Fujimori había ganado con la decisión del TC. En la medida que la Corte IDH ordena dejar sin efecto una regla de efectos interpartes (que obligaba al Estado peruano en relación a una sola persona, el expresidente Fujimori), en la práctica la anula; es decir, declara la invalidez de la regla jurídica (de efectos interpartes) que había establecido el TC. Está, pues, actuando como cuarta instancia judicial.

La relativización de la legitimidad de la Corte IDH

Que la Corte IDH actúe como Legisladora nacional usurpando las funciones del Constituyente y del Congreso de la República; o que actúe como Cuarta instancia judicial y, de alguna manera, usurpe la función de cierre que, en este caso, tiene atribuida el TC, la deslegitiman en un doble sentido.

Por un lado, la deslegitiman porque en uno y otro caso ha incurrido en ejercicio extralimitado (e inconvencional) de las atribuciones que la CADH le ha reconocido. Y, por otro lado, pierde corrección y consecuente fuerza el argumento político que suele ser empleado para justificar la imposición de las interpretaciones y decisiones de la Corte IDH: el Estado peruano en ejercicio de su soberanía decidió vincularse a la CADH y aceptó la competencia contenciosa de la mencionada Corte.

Y pierde corrección y consecuente fuerza porque no hay duda que cuando el Estado peruano firmó la CADH, no se vinculó a una Corte IDH convertida en usurpadora de funciones públicas nacionales, ya sea como legisladora, ya sea como cuarta instancia judicial. Lo convierte en un argumento extremadamente débil para sostener la obligación del Estado peruano de seguir siempre y en todo caso todas las decisiones, interpretativas o resolutivas, que emita la Corte IDH.

El carácter relativo de las decisiones de la Corte IDH

Hoy en día no debería de haber espacio para seguir las decisiones, interpretativas o resolutivas, de la Corte IDH por el solo hecho de que el Estado peruano se vinculó a la CADH. Hoy en día debería haber espacio para exigir que a la autoridad que ella representa, se le sume el cumplimiento de exigencias de justicia material y el respeto de la institucionalidad democrática en el Perú, que se construye también desde el respeto a las atribuciones de los poderes públicos. De manera deberá haber espacio para que los jueces nacionales puedan evaluar la corrección de las razones y la razonabilidad de las decisiones de la Corte, para a continuación seguirlas o inaplicarlas.

En el caso peruano el carácter relativo de la vinculación del derecho convencional proveniente de la Corte IDH está reconocido en el segundo párrafo del artículo VIII del actual Código Procesal Constitucional, párrafo que tuve la suerte de proponer y defender ante la Comisión parlamentaria de reforma de esta ley de desarrollo constitucional. Tal disposición establece que “[e]n caso de incompatibilidad entre una norma convencional y una constitucional, los jueces preferirán la norma que más favorezca a la persona y sus derechos humanos”.

Esta norma debe ser empleada para evitar convertir a los legisladores y a los órganos jurisdiccionales peruanos, en la boca muerta que se limita a repetir y aplicar las decisiones normativas, interpretativas o regulativas, que establezca la Corte IDH. Sino que debe servir para identificar excesos inconvencionales (e inconstitucionales, por tanto) en los que incurra la referida Corte, para luego inaplicar la respectiva inconvencional.

La preferencia de la regla que reconoce validez al indulto

Esto vale, en determinado escenario, también para la parte resolutiva en las sentencias (o resoluciones en general) de la Corte IDH. La razón es que un fallo representa una norma, aunque de efectos interpartes. Así, el caso del indulto al expresidente Fujimori podría resolverse asumiendo que tanto el fallo del TC como el fallo de la Corte IDH son dos normas referidas solamente al Estado peruano y al expresidente Fujimori.

La norma creada por el TC es una que ordena la excarcelación del expresidente peruano; mientras que la creada por la Corte IDH es una regla que ordena la ineficacia de la regla del TC, es decir, es una regla que ordena la no excarcelación. Al ser dos normas (de efectos interpartes) contrarias entre sí, el juez nacional debe preferir la que más favorece a la persona y a sus derechos humanos. La norma que cumple esa condición es la estatuida por el TC. No solo porque es la que más favorece al expresidente Fujimori y a sus derechos a la salud y a la libertad personal; sino porque en realidad no trasgrede el derecho de las víctimas. Las víctimas tienen derecho a que se investigue y sancionen los graves delitos por los que precisamente fue investigado y sancionado el expresidente. Pero tal derecho no es un derecho ilimitado, sino que, como todo derecho, cuenta con límites. Y uno de ellos es el ejercicio regular de potestades de los órganos públicos nacionales, como la del Presidente a la hora de conceder indultos, o como la del TC a la hora de decidir la validez constitucional del indulto otorgado como ejercicio regular de la función pública ejercida.

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[1] Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia. 30 de mayo de 2018, párrafo 64.

[2] EXP. N.° 02010-2020-PHC/TC, de 17 de marzo de 2022.

[3] Corte IDH. Caso Barrios Altos y Caso La Cantuta vs. Perú. Solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencias, 7 de abril de 2022, parte resolutiva.

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