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¿Por qué el derecho de autor debería permitir la libre e ininterrumpida transmisión de dj sets vía redes sociales?

¿Por qué el derecho de autor debería permitir la libre e ininterrumpida transmisión de dj sets vía redes sociales?

El autor analiza la protección de las creaciones artísticas de los Djs a la luz de los derechos de autor previstos en el «Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas». Además, discute y ofrece alternativas de solución a las restricciones en la transmisión en vivo a través de redes sociales de los Dj set, en donde el algoritmo de los derechos de autor reconoce una obra musical de titularidad de tercero y censura su reproducción.

Por Piero Casanova

miércoles 13 de mayo 2020

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«Corzine dice que no hay base legal para que los DJs puedan transmitir música con derechos de autor en Instagram Live, a menos que Instagram asegure licencias de emisión para las obras que se utilizan» [1]. Esta afirmación es inexacta. ¿Por qué? Empecemos…

Desde el arranque, debemos reconocer que los Dj sets son obras protegibles por el Derecho de Autor a nivel internacional, de acuerdo al artículo 2,5 del Convenio de Berna, puesto que el Dj set es una colección de obras musicales cuya originalidad se evidencia a través de la selección y disposición de las obras musicales que el Dj efectúa al momento de ejecutarlas. Es decir, los disc-jockeys realizan una creación intelectual original tanto por la ordenación de los temas que eligió tocar, como por la mezcla de los mismos. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de los autores sobre cada una de las obras musicales utilizadas en el Dj set.

El presunto perjuicio al que se alude en este artículo -y que, absurda y anacrónicamente, constituye una vulneración para el Derecho de Autor hoy en día- se manifiesta cuando el Dj reproduce públicamente una obra musical vía una transmisión en vivo y en directo de su Dj set a través de las redes sociales como Facebook e Instagram. Es decir, el algoritmo del Derecho de Autor identifica una obra musical por su ISWC (International Standard Musical Work Code) cuando un Dj la reproduce en su transmisión, y dado que está comunicando públicamente una canción de titularidad de un tercero, le llega un aviso de infracción de Derecho de Autor, bloqueando la señal y botando a los oyentes de la transmisión.

Entonces, para que no suceda este inconveniente –que, en esencia, es una censura a la libertad creativa y contradictoria con la finalidad del Derecho de Autor: la promoción y difusión de las artes– Corzine sugiere que Instagram debe obtener una licencia de emisión (en estricto, una de reproducción y comunicación pública) para que sus usuarios puedan transmitir pública y libremente obras musicales de terceros. Esto no es nada más y nada menos que la obtención de la autorización de cada uno de los titulares de las obras musicales (¡imagínense el costo de transacción de negociar con todos ellos!) que podrían ser reproducidas vía los livestreams de los Dj sets.

Esta alternativa, aparte de ser ineficiente, es innecesaria. ¿Por qué?

Porque en el incisco 2 del artículo 9 del Convenio de Berna se admite la excepción de no contar con la autorización del titular de la obra musical para su reproducción en determinados casos especiales –como puede ser un livestream gratuito de un Dj set a través de las redes sociales– con tal que esa reproducción (el Dj set) no atente con la explotación normal de la obra (un livestream de un Dj set reproduce solo parcialmente una obra musical puesto que se entremezcla con otra) ni cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor (salvo que el Dj esté generando enormes ganancias económicas derivadas de su transmisión o difamando al autor, supuestos sin precedentes y altamente improbables) porque la población mundial actualmente prioriza gastos de primera necesidad y los Djs pinchan canciones porque son de su agrado y respetan al autor.

Además, el inciso 1 del artículo 10 del Convenio de Berna autoriza la libre utilización de obras en algunos casos, como puede ser el uso de citas. Es decir, son lícitas las citas tomadas de una obra que se haya hecho accesible al público (obra musical lanzada) siempre que se hagan conforme a los usos honrados y en la medida justificada por el fin que se persiga (en el circuito de música electrónica, es inexistente el reclamo entre Djs y productores el uso de una obra musical en un Dj set sin autorización del titular correspondiente). También, no es baladí considerar al uso de las obras musicales individuales (contenido) que forman parte del Dj set (continente) como citas musicales. Analogía: acaso una tesis no es, aparte de la aportación de conocimiento de su autor para con la sociedad, ¿una obra compuesta por varias citas? Que esté plagada de citas no le resta mérito creativo-intelectual a la obra, ni mucho menos se censura.

En conclusión, lo que debería hacer el algoritmo del Derecho de Autor al momento de identificar la reproducción de obras musicales transmitidas en los Dj sets vía livestreams en las redes sociales, es:

1. Permitir la libre e ininterrumpida transmisión de Dj sets vía livestreams en las distintas redes sociales, conforme a los artículos 9 y 10, incisos 2 y 1, respectivamente, del Convenio de Berna (excepción a la falta de autorización del titular de la obra musical para su reproducción pues los interese legítimos del autor no se perjudican y libre utilización de obras musicales en razón que constituyen citas incluidas en el Dj set).

 

2. Monetizar el uso de la obra musical dentro de un Dj set vía livestream en las redes sociales (y cuando se levante la cuarentena a nivel mundial, en las discotecas, bares y demás lugares públicos donde se comuniquen públicamente obras musicales), mediante el cálculo realizado por tecnología avanzada de empresas especializadas en el rubro (por ejemplo, BMAT es una de ellas).

 

3. Cambiar la actual medida de censura por un mecanismo de cálculo monetario con respecto a la reproducción y comunicación pública de obras musicales en las redes sociales. Este punto y el anterior son tarea de los gigantes de la industria musical global, quienes dominan la legislación de la materia.

 

Como colofón de esta reflexión, les dejo un comentario de Jean-Michel Jarre, Presidente de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores: “En un mundo cada vez más digital, es más necesario que nunca que los creadores reciban una remuneración equitativa por la utilización de sus obras, especialmente en las redes digitales”.

En efecto, el Derecho de Autor debería facilitar y encargarse de remunerar equitativamente a los creadores de obras por la utilización de las mismas, en vez de limitar nuestra libertad de expresión (derecho fundamental), censurar a la cultura remix y a los usuarios generadores de contenido.


[*] Piero Casanova es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima y Dj/productor de música house

[1] De acuerdo a lo afirmado en el artículo “Instagram Live Vs. Djs». Recuperado en <https://mixmagsa.com/read/instagram-live-vs-djs-?fbclid=IwAR2qbYfkEpPtb9t9thscXzfGGAfS- DiXBz86MUvmBRU5o7qD68Ogsjkcab0#>: 

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