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Trabajadores cesados podrán mantener su seguro de vida previo acuerdo con empresa aseguradora

Trabajadores cesados podrán mantener su seguro de vida previo acuerdo con empresa aseguradora

Ley modifica los artículo 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, con el cuál se dispone mantener la vigencia de los Seguro de Vida Ley del extrabajador pese a culminación de la relación laboral. La suscripción del contrato de seguro se realizará entre el extrabajador y la empresa aseguradora.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 31 de marzo 2021

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Tras la modificación de los artículo 9 y 18 de la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, los extrabajadores, luego del término de su contrato laboral, podrán decidir si mantienen vigente su seguro de vida con la empresa aseguradora correspondiente.

Así lo dispuso la Ley N° 31149, «Ley que modifica los artículo 9 y 18 del Decreto Legislativo 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, a fin de mantener vigente el Seguro de Vida Ley al cese de la relación laboral a cargo del extrabajador», publicada este miércoles 31 de marzo de 2021 en El Peruano.

Con la modificación realizada al Decreto Legislativo 688, el trabajador cesado podrá decidir, dentro de los sesenta días calendario siguientes al término de la relación laboral, si decide continuar con su Seguro de Vida. Por lo cual deberá solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida.

Respecto a la empresa de seguros que suscribe el contrato, esta deberá establecer una prima no superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación labora.

Cabe resaltar que, la empresa de seguros mantiene las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando. Asimismo, este contrato mantendrá su vigencia de acuerdo al plazo que establece la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.

Los nuevos textos modificados se leen así:

Artículo 9. Las remuneraciones asegurables para el pago del capital o póliza están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de la remuneración máxima, establecida para efectos del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio en el Sistema Privado de Pensiones.

 

Están excluidas las gratificaciones, participaciones, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente.

 

Tratándose de trabajadores remunerados a comisión o destajo se considera el promedio de las percibidas en los últimos meses”.

Artículo 18. En caso de cese del trabajador asegurado, este puede optar por mantener su seguro de vida, para lo cual, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes al término de la relación laboral debe solicitarlo por escrito a la empresa aseguradora y efectuar el pago de la prima, en el periodo de su elección (mensual, trimestral, semestral o anual), la misma que se calcula sobre el monto de la última remuneración percibida.

 

La empresa de seguros suscribe un nuevo contrato con el trabajador, estableciendo una prima que no puede ser superior a la que abonaba el empleador antes del cese de la relación laboral, extendiéndose una póliza de vida individual con vigencia y pago anual renovable.

 

El seguro contratado mantiene su vigencia de acuerdo al plazo que establece la Ley 29946, Ley del Contrato de Seguro.

 

La empresa de seguros mantiene las mismas condiciones del contrato de seguro que tenía el asegurado mientras estaba laborando”.

Usted puede acceder a la norma que realiza esta modificación desde AQUÍ.

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