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Más que mascotas: La protección constitucional de la familia multi-especie

Más que mascotas: La protección constitucional de la familia multi-especie

Por Diálogo con la Jurisprudencia

lunes 26 de junio 2023

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En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema de Justicia de Colombia resolvió el caso de una impugnación en donde se reclama la protección de las garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de personalidad, intimidad personal y familiar, entre otros, vulneradas por el Juzgado de Familia que mandó a embargar y secuestro de dos animales de compañía. En un voto singular, el magistrado Quiroz Monsalvo hace un importante comentario acerca de la nueva familia multi-especie y su protección constitucional.

Una cuestionable decisión: una madre de familia, actuando en nombre propio y en el de su hijo, reclamó la protección de sus garantías esenciales de unidad familiar, libre desarrollo de la personalidad, «intimidad personal y familiar», salud, entre otras, supuestamente vulneradas por el Juzgado de Familia que ordenó el embargo y secuestro de dos animales de compañía, los perros «F» y «G».

No obstante, la accionante considera que esta decisión fue irregular y vulneradora de derechos tanto propios como de su hijo en cuanto los perros, que están en su poder, representan algo importante para su núcleo familiar, formando parte del mismo, recibiendo cuidados y afecto.

En ese sentido, indica que la decisión del Juzgado de Familia no tomó en consideración los hechos ni la realidad que viven ella y su hijo, ignorando por completo la importancia que tienen los dos  

perros en su vida. Además, indica que se aceptó la medida cautelar de embargo de los animales como si fusasen bienes, y no como criaturas sintientes, integrantes de la familia.

En primera instancia se denegó el amparo bajo el razonamiento que:

… si lo que pretende la actora es demostrar la propiedad o posesión que ejerce sobre los canes y por consiguiente evitar que sobre los mismos recaiga el secuestro decretado en razón a ello, cierto es que cuenta con los mecanismos ordinarios para tal fin, como lo es la oposición a la diligencia de secuestro, actuación que solo puede ser surtida al interior del proceso una vez se vaya a materializar la cautela y no a través de éste excepcional mecanismo proponer asuntos que solo pueden discutirse al interior del mismo, pues no puede acudirse a la acción de tutela como si fuese un mecanismo paralelo o alternativo para resolver los problemas jurídicos, los cuales tienen un escenario propio, natural como lo es el proceso mismo.

El pronunciamiento

Lamentablemente para la accionante, su recurso no tuvo éxito. La Corte Suprema de Justicia de Colombia analizó el caso desde el punto de vista del criterio de subsidiariedad.

Explican que la inobservancia de este criterio se presenta no solo por haber dejado de emplear los medios de defensa ordinarios previstos en la ley, lo cual constituye incuria, sino también porque aún existan otros mecanismos judiciales tendientes a solucionar la afectación de los derechos cuya tutela reclama, o incluso porque el interesado haya acudido a dicha estancia constitucional en planteamiento de un debate que no propuso con antelación frente al funcionario competente.

En ese sentido, no puede emplearse de manera alternativa o supletoria en la solución de las controversias, ni su presentación ante el juez de amparo puede ser coetáneo con los procedimientos ordinarios o extraordinarios estatuidos legalmente, y mucho menos surgir en forma paralela a estos, tampoco ser tomado como un recurso adicional de los que el propio ordenamiento ha dotado a los sujetos intervinientes en las actuaciones administrativas o judiciales.

En el caso particular, en el evento en que se adelanten las diligencias reseñadas, la precursora tiene la posibilidad de presentar su oposición para que, en el marco del incidente respectivo, someta a escrutinio del juez de familia las especiales circunstancias aducidas en esta sede.

Es así que, al existir dicho medio de defensa, se deniega la salvaguarda solicitada.

El voto singular

El magistrado Quiroz Monsalvo realiza un voto singular en donde menciona que la Sala desaprovechó la oportunidad para dar directrices sobre una figura novedosa en Colombia, como es la familia multi-especie, cuyo reconocimiento encuentra asidero en el artículo 42 de la Constitución Política.

Respecto a los animales, el Código Civil colombiano, en su versión original, consagró que los bienes son «cosas corporales o incorporales» (artículo 653), clasificadas «en muebles e inmuebles» (artículo 654), entendiéndose por aquéllas «las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por ellas a sí mismos como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas» (artículo 655).

Afortunadamente, la progresiva superación de la visión antropocéntrica de la sociedad, esto es, aquella que propugna por concebir al ser humano y sus intereses como el centro de todo, ha permitido avanzar en una reconceptualización de los animales, para reconocerles diferentes roles y consecuentes medidas de protección.

Entonces, si bien la calificación de los animales como cosas no desatiende la Carta Fundamental, esto no supone una permisión general a los dueños para que ejerzan su derecho sin restricciones, sino que, por el contrario, deben observar unas reglas mínimas tendientes a su protección.

El bienestar animal es ese límite: todo acto o intervención humana, que afecte negativamente las condiciones de bienestar de los animales o cause daños, disminuirá o eliminará las posibilidades del animal de disfrutar y les generará sufrimiento, por lo que deben ser proscritos.

En el panorama del presente caso, el magistrado indica que para adoptar una medida como el embargo, debe ponderarse el bienestar animal, con el fin de no afectarlo, y, en todo caso, deberá evitarse un sufrimiento injustificado, de lo cual debe dar cuenta la providencia judicial en que se ordene, so pena que se incurra en un grave yerro de motivación, contrario a la Constitución Política.

En ese contexto aparece el concepto de «familia multiespecie», según la cual los animales pueden ocupar un lugar como integrantes de familiar humanas, situación susceptible de protección como realidad social.

Estos vínculos de afecto provocan nuevas discusiones, antes impensadas, como precisamente sucede en el sub examine: con ocasión de la ruptura de una unión marital o matrimonio, ¿cuál de sus miembros mantendrá el cuidado del animal? ¿quién asumirá los gastos de manutención? ¿es posible establecer un régimen de visitas o una custodia compartida? Entre otras preguntas.

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