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¿Es posible solicitar actos de investigación cuando la investigación preparatoria prorrogada está por concluir?

¿Es posible solicitar actos de investigación cuando la investigación preparatoria prorrogada está por concluir?

Por Gaceta Penal & Procesal Penal

miércoles 1 de febrero 2023

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Cuando la solicitud de actuación de medios de investigación por parte del interesado se presenta (irrazonablemente), al límite de la finalización del procedimiento de investigación preparatoria es de entenderse que ya no sería posible su actuación, al menos que ese medio de investigación tenga aptitud para producir un vuelco sustancial del caso.

Así lo estableció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en la Apelación 71-2022-Suprema. Allí también sostuvo que podría ser viable las solicitudes de actos de investigación próximos a la finalización de la investigación preparatoria siempre que estas se traten de una obtención, identificación o ubicación obtenidas en último momento y por causas no imputables al solicitante.

¿Cuáles fueron los hechos que motivaron este pronunciamiento?

Mediante escrito del 2 de marzo de 2022, la defensa técnica de un investigado presentó una solicitud de programación de declaraciones testimoniales. No obstante, el 4 de marzo de 2022, la fiscalía denegó la solicitud argumentando que el plazo prorrogado de la investigación vencía el 8 de marzo del 2022 y que la programación de las diligencias solicitadas sobrepasaría el plazo previsto, a lo que incluso es de tener en cuenta el plazo legal mínimo tres días hábiles desde el momento de la notificación.

La fiscalía sostuvo que se había resguardado el ejercicio pleno del derecho de defensa del investigado, destacando que fue mediante la disposición del 2 de marzo del 2022 que se programó tres declaraciones solicitadas por este el 28 de febrero de 2022.

Ante la denegatoria, el investigado presentó una solicitud de procedencia de la solicitud de diligencias de investigación ante el Juzgado Supremo de la Investigación Preparatoria, con la intención de que se declare procedente las declaraciones testimoniales denegadas por la fiscalía.

El juez supremo de la investigación preparatoria declaró improcedente la solicitud de programación de audiencias de inadmisión de diligencias sumariales. En esa línea, consideró que la solicitud de pronunciamiento judicial de las tres declaraciones testimoniales fue presentada 11 de marzo de 2022, es decir, cuando el plazo prorrogado de investigación había vencido.

Además, la solicitud presentada por la defensa a la fiscalía fue planteada el miércoles 2 de marzo del 2022, esto es, cuatro días hábiles antes del vencimiento del plazo de investigación preparatoria, lo que abonaría a su inviabilidad. Esta decisión fue impugnada por la defensa del investigado y elevada a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

¿Cuáles son los requisitos para admitir medios de investigación?

Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto impugnado, la Corte Suprema analizó los requisitos para admitir medios de investigación. En primer lugar, sostuvo que, la lógica de la actuación de diligencias (o medios de investigación) en el procedimiento de investigación preparatoria es la siguiente: se pueden realizarse de oficio por el fiscal o a solicitud del imputado y otras partes procesales (persona jurídica, actor civil y tercero civil), lo que importa calificar la investigación como participativa.

Como segundo punto, sustentó que los medios de investigación, para su admisión y actuación, han de ser pertinentes, útiles y conducentes:

  • La pertinencia significa la relación que ha de existir entre el medio de investigación propuesto con el objetivo que se persigue en función a lo que debe esclarecerse.
  • La utilidad significa la calidad del aporte del medio de investigación respecto de los hechos objeto de investigación, es decir, si tiene aptitud o entidad para comprobar determinados hechos. 
  • La conducencia significa tanto la aptitud legal del medio de investigación propuesto, su conformidad con el ordenamiento procesal, cuanto la suficiencia demostrativa que representa para la investigación preparatoria.

 

Por último, la Suprema señaló que los medios de prueba deben presentarse desde su oportunidad procesal: “durante la investigación”, esto es, antes que culmine la investigación preparatoria. Además, conforme el principio de buena fe procesal, deben proponerse en la primera oportunidad en que se tenga conocimiento del medio de investigación o de la identidad y ubicación del órgano de investigación.

¿Cómo resolvió el caso la Corte Suprema?

Al analizar el caso, la Corte Suprema advirtió que la solicitud de actuación de tres testimoniales se presentó cuatro días hábiles antes de culminar el plazo prorrogado de investigación preparatoria. Sin embargo, anteriormente se formularon otras solicitudes de medios de investigación, lo que significa que el investigado tenía una defensa activa desde el primer momento. Así, tales testimoniales han podido ser ofrecidas, sin riesgo alguno, mucho antes.

No se trataba de una propuesta urgente de actos de investigación ante situaciones de ausencia o de identificación reciente de los testigos propuestos, de falta de ubicación o de conocimiento reciente de la posibilidad de dichos testigos de aportar información pertinente, útil y conducente a la investigación. Tampoco se razonó acerca de motivo de la urgencia o de que las testimoniales ofrecidas podrían aportar información que daría un giro en el curso de la investigación preparatoria.

Por los argumentos expuestos, la Corte Suprema resolvió declarar infundado el recurso de apelación presentado.

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