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Funcionarios que contraten a progenitores de sus hijos serán denunciados por nepotismo

Funcionarios que contraten a progenitores de sus hijos serán denunciados por nepotismo

Congreso amplio prohibiciones para la contratación de servidores en caso de parentesco. Conozca más aquí.

Por Redacción Laley.pe

viernes 2 de julio 2021

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El Congreso de la República, con 85 votos a favor, 0 en contra y 25 abstenciones, aprobó el proyecto de ley que amplía los supuestos de nepotismo a la contratación de progenitores de los hijos.

En tal sentido, con la aprobación de esta ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo; y se extiende a la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría y otros de naturaleza similar.

“Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del sector público nacional, así como de la empresa del Estado, que gozan de facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad, respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho, convivencia o progenitores de sus hijos”, indica el texto sustitutorio aprobado.

Del mismo modo, en relación a la Ley del Servicio Civil, se extiende la prohibición por nepotismo en el caso de convivientes o uniones de hecho o progenitores de sus hijos. Para los efectos de la presente ley, el parentesco por afinidad se entiende también respecto del concubino, conviviente y progenitor del hijo.

“Los servidores civiles, incluyendo a los funcionarios que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección o contratación de personas, están prohibidos de ejercer dicha facultad en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio. Son nulos los contratos o designaciones que se realicen en contravención de lo dispuesto en este artículo”, se aprecia en el proyecto de ley.

El proyecto legislativo aprobado, según su exposición de motivos, tiene como objeto velar por los principios de meritocracia, buena administración y correcto uso en la asignación de los recursos públicos.

Asimismo, su necesidad radica porque existen diversos casos de funcionarios, directivos y servidores públicos y personal de confianza que abusan de su cargo para contratar o inducir a la contratación de los progenitores de sus hijos.

Lea el texto sustitutorio completo AQUÍ.

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