Martes 07 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Todo lo que debe saber sobre el Aguinaldo de  Fiestas Patrias

Todo lo que debe saber sobre el Aguinaldo de Fiestas Patrias

¿Quiénes son los beneficiados? ¿Cuáles son los requisitos para acceder al aguinaldo? Entérate más en la siguiente nota.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de julio 2021

Loading

[Img #30394]

Mediante Decreto Supremo N° 178-2021-E, Gobierno dispuso el otorgamiento de 300 soles que serán abonados en el mes de julio como Aguinaldo por Fiestas Patrias.

¿Quiénes son los beneficiados?

El aguinaldo beneficiará a los siguientes trabajadores:

  • Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, de la Ley N° 29944 y de la Ley N° 30512.
  • Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
  • Personal de la salud.
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
  • Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Asimismo, los trabajadores contratados bajo el régimen CAS podrán percibir el aguinaldo según lo regulado por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 29849.

Requisitos

La ley regula que es necesario que los trabajadores se encuentren laborando al 30 de junio. De igual modo, se debe contar con un mínimo de tres meses de antigüedad; sin embargo, si no se contara con el referido tiempo se abonará en forma proporcional a los meses y días laborados.

Excepciones 

En el caso de los docentes de colegios, el monto se calculará de acuerdo a lo previsto en la Ley de Reforma Magisterial. Asimismo, en el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta será de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo.

Por último, en el caso de los trabajadores del sector público que se encuentre bajo el régimen de la actividad privada se deberán sujetar a lo establecido por la Ley Otorgamiento de las Gratificaciones para los Trabajadores del Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias. Asimismo, señalan que no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo, las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada, que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación.

Lea y/o accede al Decreto AQUÍ:

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS