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AFP deberán desembolsar en 3 días los S/ 2,000 a los afiliados que lo soliciten

AFP deberán desembolsar en 3 días los S/ 2,000 a los afiliados que lo soliciten

La Superintendencia de Banca ha aprobado el procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones. ¿Qué pasos deben seguirse para el retiro de hasta 2,000 soles de los fondos de las AFP? Acá te lo explicamos.

Por Redacción Laley.pe

jueves 2 de abril 2020

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Los afiliados pueden ingresar su solicitud de retiro extraordinario bajo los canales y formatos que habiliten las AFP hasta el 27 de abril de 2020. Las AFP establecerán los mecanismos de ordenamiento para garantizar la disponibilidad de los canales de atención de las solicitudes de los afiliados.

Una vez recibida la solicitud, la AFP debe evaluar el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto de Urgencia N° 034-2020, y, de resultar procedente, comunicar ello al afiliado por los canales habilitados y efectuar el desembolso del monto solicitado en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud.

Así lo establece la Circular Nº AFP-172-2020, publicada el jueves 2 de abril de 2020 en el diario oficial El Peruano, que establece el Procedimiento operativo para el retiro extraordinario de los fondos de pensiones establecido en el Decreto de Urgencia N° 034-2020.

En caso de no resultar procedente, sea porque el afiliado no dispone de recursos en su Cuenta Individual de Capitalización de Aporte Obligatorios (CIC) o porque registra aportes en los últimos seis meses, la AFP deberá informar ello al afiliado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, por los canales habilitados, guardando constancia de la comunicación realizada.

VEA TAMBIÉN: Retiro del 25% de la AFP: Congreso ahora propone que el tope máximo sea de S/ 12,900

Los pagos se realizan en una (1) armada hasta por S/ 2000 en el mes de abril. En caso el saldo de la CIC de un afiliado fuera menor a S/ 2000, la AFP pone los fondos en su integridad, a disponibilidad del afiliado para una solicitud de retiro, en el mismo mes de abril.

Igualmente, se establece que la AFP es la responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, dadas las condiciones de la emergencia. Para tal efecto, las AFP podrán suscribir convenios con entidades del sistema financiero u otras que faciliten el pago.

Ud. puede descargar esta norma aquí.

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