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¿Cuáles son los feriados en el sector público?

¿Cuáles son los feriados en el sector público?

La Presidencia del Consejo de Ministros emitió un decreto con las fechas declaradas no laborables para el sector público y algunas precisiones al respecto. Entérese más aquí. [Decreto Supremo Nº161-2021-PCM]

Por Redacción Laley.pe

lunes 11 de octubre 2021

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El día 07 de octubre, se emitió el Decreto Supremo Nº161-2021-PCM por parte de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Este decreto estableció días no laborables correspondientes al período comprendido entre octubre de 2021 y enero de 2022 para los trabajadores del sector público.

Asimismo, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto por el referido decreto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.

Los días declarados no laborales serán los siguientes:

– Lunes 11 de octubre de 2021;

– Martes 02 de noviembre de 2021;

– Viernes 24 de diciembre de 2021;

– Lunes 27 de diciembre de 2021;

– Viernes 31 de diciembre de 2021 y;

– Lunes 03 de enero de 2022.

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Fundamento

El Gobierno lleva a cabo políticas estratégicas de promoción de los atractivos turísticos del país mediante el establecimiento de días no laborables sujetos a compensación o recuperación de horas no trabajadas, los cuales, sumados a los feriados ordinarios, crean fines de semana largos propicios para la práctica de turismo interno, medida que tiene un impacto positivo en el desarrollo del mismo.

La práctica del turismo interno constituye un instrumento dinamizador de las economías locales y contribuye al conocimiento de los atractivos turísticos y de las distintas realidades de las poblaciones de nuestro país.

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Horas compensables

Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables establecidos serán compensadas en los diez (10) días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Del mismo modo, en el sector privado, el empleador y sus trabajadores deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; de no existir acuerdo, decidirá el empleador.

Servicios indispensables y actividades de especial relevancia

Los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables establecidos.

Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios o actividades económicas de especial relevancia para la comunidad como limpieza y saneamiento, sanitarios y de salubridad, transporte, entre otros; están facultadas para determinar aquellos puestos de trabajo excluidos de los días no laborables, y los trabajadores respectivos que continuarán laborando, con el objetivo de garantizar los servicios a la comunidad.

Lea el decreto AQUÍ.

Decreto Supremo Nº161-2021-PCM_LALEY by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

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