Sábado 11 de mayo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Empresa es multada por otorgar solo 30 minutos de refrigerio

Empresa es multada por otorgar solo 30 minutos de refrigerio

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) sancionó a una empresa por no garantizar el tiempo de refrigerio de un grupo de trabajadores, permitiendo que solo tomen 30 minutos durante la jornada. Mire la resolución aquí.

Por Redacción Laley.pe

martes 18 de mayo 2021

Loading

[Img #29823]

«[S]e verifica que la infracción en la que ha incurrido el sujeto inspeccionado ‘XY’, ha sido determinada por la comprobación in situ efectuada por el Inspector del Trabajo comisionado, no solo con los testimonios de los trabajadores afectados, sino por el mismo empleador que, al requerírsele acreditar el tiempo de refrigerio otorgado a sus trabajadores, presentó una relación del personal a los cuales les otorgaba solo treinta minutos de refrigeriocontraviniendo lo dispuesto en el artículo 7° del D.S. N° 007-2002-TR (Ley de Jornada de Trabajo)

Así los dispuso la Resolución de Intendencia N° 017-2021-SUNAFIL/IRE emitida por la Intendencia Regional de Lambayeque y publicada este mes de mayo de 2021. Con esta decisión, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) sanciona a un empresa por no garantizar el tiempo de refrigerio de un grupo de trabajadores durante su jornada, ya que el empleador solo otorgaba un trienta (30′) minutos para este descanso.

Esta respuesta de la entidad fiscalizadora tuvo como base el principio de primacía de la realidad, el cual se constató con los testimonios de los trabajadores pese a que el empleador acreditó que había instaurado las políticas laborales correspondientes. Es así que al final, la inspeccionada presentó una relación del personal a los cuales les otorgaba solo treinta minutos de refrigerio, lo cual confirmó los hechos en investigación a la empresa.

“[C]on relación al principio de primacía de la realidad que, es un elemento implícito en nuestro ordenamiento jurídico y, concretamente, impuesto por la propia naturaleza tuitiva de nuestra Constitución, este colegiado ha precisado que en mérito a este principio, (…), en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir a lo que sucede en el terreno de los hechos”, precisó la Entidad al citar lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 04814-2005-PA/TC.

Usted puede leer la Resolución desde aquí:

Resolución 17 2021 Sunafil Refrigerio LALEY by Redaccion La Ley – Perú on Scribd

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS