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Publican Reglamento de la Ley del Régimen Laboral Agrario

Publican Reglamento de la Ley del Régimen Laboral Agrario

Aprueban el Reglamento del nuevo régimen laboral agrario, el cual fue publicado en diciembre del 2020. Con este reglamento se efectiviza el funcionamiento de la nueva ley referida a este sector. Revise aquí la normativa publicada.

Por Redacción Laley.pe

martes 30 de marzo 2021

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Mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MIDAGRI se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivo para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial. El Reglamento fue publicado hoy, martes 30 de marzo de 2021, en el diario oficial El Peruano.

Con este regalmento se efectiviza el funcionamiento y vigencia del nuevo régimen laboral agrario publicado el pasado diciembre de 2020, ley que fue promulgada tras la derogatoria del anterior régimen que ocasionó disturbios sociales en el sector agrario.

 

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El presente Reglamento cuenta con cinco Títulos, cincuenta y ocho artículos, ocho Disposiciones Complementarias Finales, tres Disposiciones Complementarias Transitorias y dos Disposiciones Complementarias Modificatorias.

El antiguo régimen – D.U. N° 043-2019 y D.S. N° 006-2020-MINAGRI – comprendía actividades de crianza agraria y agroindustria. Era aplicable también a actividades acuícolas y forestales. Los trabajadores comprendidos eran los que hacían labores agrarias, así como a los administrativos, operarios y soporte, siempre y cuando estos no desarrollen sus labores en Lima o el Callao. Este régimen vencía el 31 de diciembre de 2031.

El reciente régimen laboral agrario aprobado por el Congreso – Ley Nº 31110 – comprende igual que la anterior norma actividades de crianza agraria, agroindustria y asociaciones de productores, con algunas excepciones en esta última. Los trabajadores comprendidos régimen solo serán los que hagan labores agrarias, los que desarrollen labores administrativas, operarias y de soporte no podrán someterse a este régimen, sin importar en donde desarrollen sus labores. El actual régimen es permanente y no tiene un tiempo de vigencia limitado.

 

Usted puede acceder al Reglamento completo AQUÍ.

 

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